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viernes, 15 de enero de 2016

Doctrinariamente se ha calificado como familiar una sociedad si entre dos o más socios existe un parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad (padre, madre, hijos y hermanos) o único civil, o si existe vínculo matrimonial, y que los socios así relacionados tengan el control económico, financiero o administrativo de la compañía (Supersociedades, Oficio 220-16360 de marzo 21 de 1997).  

La mayoría de empresas en el mundo se forman y son manejadas por miembros de una familia, y en Colombia dicha situación no es la excepción. No obstante, cuando estas organizaciones no son estructuradas por sus fundadores, pueden presentar problemas de manejo y control a futuro, sobre todo entre los herederos, quienes por lo general entran en conflicto por obtener el poder empresarial, pero al final lo que consiguen es desaparecer. Bajo la normativa colombiana no existe un régimen especial para las sociedades de familia en materia tributaria, laboral o comercial, salvo la previsión de ser válidas las decisiones adoptadas en juntas directivas de sociedades anónimas conformadas en su mayoría por miembros de la misma familia, siempre que dichas sociedades se califiquen como “de familia” conforme los criterios arriba mencionados (artículo 435 del Código de Comercio). De modo que, no hay regulación nacional concreta que permita estructurar o estimular la formalización de sociedades de familia, en aras de que estas empresas prosperen y se conserven en el tiempo sin afectar las relaciones entre sus miembros.

Sin embargo, es posible integrar la familia, la empresa y los intereses patrimoniales personales si de forma organizada, madura y profesional se hace una reglamentación privada que permita el crecimiento empresarial exitoso y la participación armoniosa de todos aquellos familiares socios que deseen contribuir al proyecto. 

Existen modelos o mecanismos que han sido aplicados por familias empresarias colombianas en sus negocios, dando como resultado su permanencia en el mercado, la obtención del bienestar familiar y el crecimiento de todos sus miembros. Esos modelos o mecanismos se denominan Protocolos de Familia. 

El Protocolo de Familia es un documento que suscriben los familiares socios de una sociedad de manera preventiva (antes que se presente cualquier conflicto), a través del cual fijan las reglas que regirán el manejo y administración del negocio familiar. Dicho Protocolo de Familia debe incluir como mínimo: i) un Consejo de Familia que dirima los conflictos entre los familiares socios; (ii) un código de conducta y ética para todos los familiares socios; (iii) un reglamento laboral; (iv) un reglamento de competencia desleal; (v) normas que definan la compensación económica por méritos (bonificaciones y estímulos); (vi) normas para la promoción de actividades familiares extraempresariales y educativas; (vii) normas para la composición de órganos colegiados; (viii) régimen de pensiones; (ix) capitulaciones matrimoniales; (x) sucesión patrimonial, entre otros aspectos.

Por esta razón, varias firmas de abogados especializadas y Cámaras de Comercio en el país hoy día ofrecen diversas dinámicas, programas y metodologías de acompañamiento para la adopción de un Protocolo de Familia estratégico, perdurable y gerencial, que permita mejorar la estabilidad, productividad, y competitividad de las empresas familiares colombianas.