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viernes, 28 de julio de 2023

Suficientes argumentos técnicos y jurídicos han sido ofrecidos en el marco de los diversos debates que se han llevado a cabo para eliminar el GMF desde su creación hace más de dos décadas. En diferentes escenarios, los gremios financieros del país, algunos congresistas, la Superintendencia Financiera, centros de estudios tributarios y los usuarios del sistema financieros han abogado por eliminar este impuesto que representa una clara barrera para la inclusión financiera e impacta negativamente en el proceso de formalización de los contribuyentes. Sin embargo, basta con revisar las estadísticas de recaudo publicadas por la DIAN para entender que la pretensión de eliminar este gravamen resulta inviable en este momento, pues sustituir un ingreso anual de $12.6 billones de pesos (año 2022) no es una tarea fácil.

Ante la imposibilidad de eliminar el GMF en un corto o mediano plazo, resulta necesario volver la vista a las exenciones contenidas en el artículo 879 del Estatuto Tributario con el fin de mantener el alcance de este gravamen y ajustarlas -de ser el caso- a las nuevas realidades económicas. Un gran número de las 31 exenciones allí contenidas se han mantenido inalteradas desde su incorporación en el año 2000 lo cual denota su posible desconexión con los importantes avances que desde entonces ha tenido el sector financiero en su oferta de productos u operaciones.

A manera de ejemplo se destaca el numeral 11 del artículo 879 del ET en virtud del cual los desembolsos de créditos mediante abono a cuentas de ahorro o corriente son exentos de GMF. No obstante, este artículo no incorpora de manera expresa a los depósitos de bajo monto u ordinarios a los que se refiere el Decreto 222 de 2020 por lo que para la DIAN (Oficios 901688-246 de 2022 y 00153-42 de 2023) los desembolsos efectuados a este tipo de productos sí se encuentran gravados. ¿Es justificable actualmente este tratamiento disímil cuando este tipo de depósitos está abarcando una porción cada vez mayor de participación en el mercado y que en muchos casos es el único producto que el consumidor financiero posee? Si doctrinalmente no es viable extender este tratamiento exceptivo, resulta necesaria una modificación legislativa que permita superar estos obstáculos, lo cual redundaría en una mayor profundización de los servicios financieros disponibles, especialmente en sectores más vulnerables e históricamente reacios a usarlos.

Al profundizar en al catálogo de exenciones, especialmente en su complejidad, se puede observar una posible desconexión entre algunos avances de las normas financieras con su tratamiento frente a este gravamen. Mediante el Decreto 052 de 2022 se permitió compensar y liquidar operaciones OTC o del mercado mostrador que versen sobre productos que puedan ser transados en bolsas productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, sin embargo, al contrastar esta posibilidad que abre la regulación financiera con la exención propia para las operaciones de compensación y liquidación contenida en el numeral 7° del artículo 879 del ET, no resulta tan clara su aplicación como una operación exenta. Más aún si se tiene en cuenta que las exenciones en materia tributaria son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la ley.

Es innegable que el dinamismo de la economía está impactado por los efectos tributarios asociados a las transacciones que se llevan a cabo por lo que resulta fundamental revisar las exenciones del GMF.