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sábado, 14 de mayo de 2022

Más allá del carácter mediático del caso de Álvaro Uribe Vélez, es un escenario que revela varios interrogantes y permite la construcción de un debate profesional muy interesante. Uno de los aspectos que merece atención es el curso del proceso luego de que la judicatura negara la preclusión solicitada por la Fiscalía.

Según lo que aparece en los medios, la Fiscalía ha decidido continuar investigando para recopilar elementos de prueba que le habría sugerido la juez que negó la preclusión. Este proceder estaría conforme con la opinión de varios y connotados colegas. En mi opinión, la Fiscalía y los juristas que apoyan su proceder se equivocan.

Si bien es cierto que la Fiscalía es la titular de la acción penal, obviamente no significa que pueda disponer de esta y ejercerla sin ningún tipo de control ni limitación. Concretamente, una vez una persona ha sido imputada -como ocurre en el caso que estamos comentando por la equiparación que se ha hecho de la indagatoria al acto de imputación-, el ente investigador y acusador tiene unos límites muy precisos sobre el curso que puede darle a la actuación, establecidos por los artículos 175 y 294 de la Ley 906.

De acuerdo con estos, en síntesis, una vez vencido el término de investigación -el que inicia una vez se imputa una persona-, la Fiscalía debe acusar o pedir preclusión; esta solo puede tener lugar si hay total certeza de alguna de las causales taxativas establecidas en la ley para su procedencia. Según la claridad de estas normas, solo hay un nuevo término para volver a investigar a favor de un nuevo fiscal, si el fiscal que tenía el caso deja vencer el término para investigar sin decidir si acusa o pide preclusión.

En el caso que ha motivado esta columna, el fiscal que tenía el caso decidió pedir preclusión; no dejó de tomar postura frente al caso durante el término de investigación indicado en la ley. El caso ha cambiado de fiscal por decisión del fiscal general -en uso de su facultad constitucional de asignar un proceso a cualquiera de sus miles de delegados en el país-, no por ausencia de actuación del fiscal removido -no acusar o no pedir preclusión-.

En ese sentido, en el caso no tiene lugar un nuevo término para investigar para la Fiscalía, pues no se ha dado el supuesto que la ley prevé para esto: cambio de fiscal por no pedir preclusión o acusar en el término de ley. Por lo tanto, en este proceso no debería haber un nuevo término para investigar por parte del nuevo fiscal delegado.

¿Entonces qué puede hacer el nuevo fiscal del caso? En mi criterio, volver a investigar, sin término vigente para ello, no es admisible; si acaso, podría pedir preclusión por causales diferentes a las que fueron resueltas previamente, con base en los elementos con que cuenta hasta el momento; si no se da ninguna de ellas, no puede hacer nada distinto a acusar. Es esto a lo que está obligada la Fiscalía cuando sencillamente no es procedente la excepcional y rigurosa preclusión.

Será el debate del juicio -pues para eso es este- el que indique quien tiene razón en este asunto. Un nuevo término de investigación para el caso y una eventual nueva audiencia de preclusión con base en nuevos elementos, considero que es un escenario no previsto en la ley, no autorizado por la judicatura al negar la preclusión -mal habría hecho en hacerlo-, y que afecta el debido proceso.

En lo personal, no había visto nunca que la Fiscalía, luego de perder en una audiencia de preclusión, siguiera investigando, a través del mismo fiscal derrotado u otro nuevo. Siempre he visto, como corresponde, que se toma algunos días razonables para organizar el escrito de acusación y proceder a presentarlo. Ojalá no se siente un mal precedente al respecto.