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martes, 12 de enero de 2016

Desde los primeros contratos petroleros, la asignación directa ha sido protagonista como procedimiento de selección de contratistas. Las concesiones antiguas fueron otorgadas bajo la regla de al primero que llega es al primero que se atiende” (first come first serve), al igual que muchos contratos de asociación por parte de Ecopetrol y múltiples concesiones modernas de la ANH, aunque en los últimos años la modalidad fue suspendida y luego restringida.  

La novedad que trae el reglamento que se presenta por la ANH es, especialmente, una modalidad de “asignación directa con contraoferta”.  Para ello, a pedido de las empresas interesadas, se logra una “habilitación permanente” con la demostración del mismo tipo de capacidades que se venían exigiendo en las rondas: jurídica, técnica y operacional, económico financiera, medioambiental y de responsabilidad social empresarial. Dicha habilitación tendrá una vigencia de un año a efectos de poder ofertar sobre el área de su interés en la modalidad que se plantee. 

Se establece el procedimiento a seguir en cuanto a la publicación de la propuesta presentada con el fin de que los terceros que pudieren estar interesados presenten sus propuestas sobre la misma área en un término de 30 días. El primer proponente tendrá el derecho a igualar la mejor propuesta presentada por un tercero. Todas las propuestas deberán ser presentadas con garantía de seriedad de la propuesta por Cien mil dólares por el término de 6 meses. Las habilitaciones se harán a partir de abril de cada año.

Según lo anuncia la ANH, se busca estar a tono con las circunstancias globales del mercado y las realidades locales, lo cual no es otra cosa que buscar mayor competitividad del país por atraer inversión, dados los factores que tanto influyen: precios, prospectividad y  condiciones fiscales y de factibilidad operacional que tanto nos afectan.

También le apuntan estos cambios a “dar mayor transparencia al proceso de toma de decisiones”, lo cual es un imperativo legal y una exigencia de conveniencia para mantener reputación en el mercado. 

Este procedimiento es similar al de “Nominación” que activa la ANH cuando el titular de un contrato de Evaluación Técnica, TEA, pretenda convertirlo en contrato de E&P. Otras modificaciones importantes en el reglamento merecen comentario aparte para describirlas y analizarlas: clasificación de áreas, cambios en la capacidad financiera y operacional, eliminación de precios unitarios, eliminación del monto de la inversión como factor de adjudicación, entre otros.

No obstante la buena noticia de los cambios propuestos, habrá que esperar para precisar ciertos elementos de la mayor importancia, por ejemplo, la posibilidad de que el inversionista delimite las áreas de su interés, la precisión en cuanto a los mínimos que se exigen por área, la falta de mención en relación con la posibilidad de demostrar la capacidad técnica y operacional a partir de la experiencia del equipo de trabajo o la concreción del criterio de clasificación del tipo de áreas frente a condiciones de entorno igualmente determinantes del interés para invertir