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viernes, 9 de junio de 2017

La última ley de la que se tiene conocimiento para regular la base de cotización de los trabajadores independientes y rentistas de capital es la Ley 1753 de 2015, norma llena de vacíos y lagunas jurídicas frente a la finalidad que buscaba. Cuando el legislador decidió incorporarla al ordenamiento jurídico, quería dar claridad sobre la obligación de este tipo de personas frente al Sistema, sin que, en nuestro concepto, se haya logrado el objetivo. 

Hoy tenemos un común denominador: La inexistencia de fuente de derecho clara para calcular la base de cotización de los rentistas de capital. 

La Ugpp viene aplicando el criterio de “Ingreso Bruto Mensualizado” a los rentistas de capital sin dilucidar qué tipo de rentistas son. En este punto queremos detenernos pues existen rentistas que perciben dividendos de sociedades debido a la celebración de un “contrato de sociedad” lo que implica revisar su duración, determinada o indefinida, o si esta depende de circunstancias diferentes como la disolución y liquidación, para hacer referencia a algunas de ellas. 

En estos casos e hipótesis especiales no existe hoy regulación que permita aplicar el concepto de “Ingreso Bruto Mensualizado” a la duración del contrato de sociedad, lo que impide calcular una base gravable de cotización al rentista vía dividendos bajo presupuestos oscuros y poco claros, con la consecuente imposición de obligaciones dinerarias y en algunos casos hasta de sanciones. 

Existen pronunciamientos del Consejo de Estado donde la corporación ha manifestado que en aquellos casos en los que los contratos tengan una duración indeterminada el Gobierno debe reglamentar la materia, pues hasta el momento no hay claridad sobre la forma como debe calcularse el Ingreso Base de Cotización en ese tipo de contratos (Radicación Consulta:11001-03-06-000-2007-00048-00). 

La Ugpp al momento de decidir sobre la fiscalización de los rentistas debe tener claridad técnica sobre la clase de rentista; si este es de aquellos que percibe dividendos debe conocer e indagar no solo, el alcance del contrato de sociedad celebrado y su duración, sino, la forma y condiciones en que las Asambleas de Accionistas y Juntas de Socios deciden la distribución de utilidades y la forma de pago de los dividendos, no pudiendo interpretarse e importarse, como lo han venido haciendo, el concepto de ingreso bruto con efectos fiscales, para calcular la base de cotización al Sistema de Protección Social. 

La invitación está dirigida a que el Gobierno Nacional con la iniciativa de la Ugpp, regulen y reglamenten de manera clara y especial la condición del rentista de capital, estableciendo las hipótesis y la forma y condiciones para calcular la base de cotización de este tipo de personas; mientras esto no se aclare, la Ugpp no tendría una fuente de derecho clara para exigir la obligación de pago y mucho menos la facultad para imponer sanciones a este grupo de personas.