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miércoles, 21 de marzo de 2018

El modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos implica pasar del paradigma de la adopción de decisión sustitutiva a otro que se base en el apoyo para tomarla.

Históricamente, las personas con discapacidad se han visto privadas en muchas esferas, de manera discriminatoria, de su derecho a la capacidad jurídica, en virtud de regímenes basados en la sustitución en la adopción de decisiones, como la tutela, la curaduría y las leyes sobre la salud mental que permiten el tratamiento forzoso.

Esas prácticas deben ser abolidas, a fin de que las personas con discapacidad recobren la plena capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás. Por esta razón, en el Congreso de la República cursa un proyecto de ley, que pretende garantizar el derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, con el acceso a los apoyos que requiera para el ejercicio de la misma.

De esta manera, en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, párrafo 1, se reafirma que las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, lo que es un requisito indispensable para que se reconozca su capacidad jurídica.

La capacidad jurídica incluye la capacidad de ser titular de derechos y la de actuar en derecho, es decir, capacidad de goce y de ejercicio del derecho.
En el artículo 12 párrafo 2, se reconoce que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

La capacidad jurídica y la capacidad mental son conceptos distintos. La capacidad jurídica es la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones. Mientras que la capacidad mental se refiere a la aptitud de una persona para adoptar decisiones, que naturalmente varía de una persona a otra por factores sociales.

Por su parte el artículo 12 párrafo 3, reconoce que los Estados parte tienen la obligación de proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que sea preciso para el ejercicio de su capacidad jurídica.

El apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica, debe respetar los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad y nunca debe consistir en decidir por ellas.

Apoyo es un término amplio que engloba arreglos oficiales y oficiosos, de distintos tipos e intensidades, según la discapacidad de la persona.
En el artículo 12 párrafo 4, se describen las salvaguardias con que debe contar un sistema de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica.
En cualquier caso, el objetivo principal de esas salvaguardias debe ser garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona.

Las salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica deben incluir la protección contra la influencia indebida, que se considera que existe cuando la interacción entre la persona que presta el apoyo y la que lo recibe presenta señales de miedo, agresión, amenaza, engaño o manipulación.
Por último, el artículo 12 párrafo 5, obliga a los Estados parte a adoptar medidas legislativas, administrativas y judiciales y otras medidas prácticas, para garantizar los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito financiero y económico.

En conclusión, se debe reconocer a las personas con discapacidad como personas ante la ley, con personalidad y capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida, suprimiendo los regímenes de decisiones sustitutivas, que discriminan a las personas con discapacidad.