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martes, 11 de diciembre de 2018

Es fácil superar la visión antropocéntrica kantiana, según la cual solamente los humanos pueden ser sujetos de derechos porque solo la conducta humana es relevante para la ética y por ende para el derecho.

El concepto jurídico de persona, que etimológicamente significa máscara, ha servido históricamente para dotar de derechos no solo a seres humanos, sino a entidades ficticias como las sociedades mediante la noción de persona jurídica, al igual que a los animales.

Escribo este artículo pensando en la conmemoración de los 70 años de la Declaración de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre Resolución 423 de Naciones Unidas, ya que se están reivindicando nuevas garantías jurídicas de la llamada cuarta y quinta generación de derechos, dando lugar a lo que podemos denominar posmodernidad de los derechos humanos.

La clasificación de los derechos humanos en generaciones suele atribuirse al jurista francés Karel Vasak, aunque se basa formalmente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 y otros instrumentos legales internacionales.

1. Derechos de primera generación

Son los denominados derechos civiles y políticos, referidos a la autonomía personal de los individuos y la facultad de los ciudadanos de participar en el poder de gobernar.

2. Derechos de segunda generación

Son los derechos económicos, sociales y culturales, cuyo contenido se concretiza en el derecho a exigir del Estado ciertas prestaciones básicas.

3. Derechos de tercera generación

Son los llamados derechos de solidaridad, que se inspiran en la idea de que la vida humana en comunidad da nacimiento a cierto tipo de derechos colectivos que trascienden al individuo y redundan en beneficio de toda la especie, incluidas las futuras generaciones.

4. Derechos de cuarta generación

Son derechos que se han gestado recientemente como resultado de las nuevas necesidades de protección que se requiere, así encontramos numerosos derechos que nacen a raíz de las nuevas tecnologías, en particular gracias al desarrollo de la informática, internet, la genética, la biomédica y las telecomunicaciones.

5. Derechos de quinta o última generación

Suponen la superación del iusantropocentrismo y con ello la adopción de derechos cuyos sujetos de protección son especies distintas de la humana, tanto sintientes como no sintientes.

Entre ellos encontramos los derechos de los animales y los derechos de recursos naturales como la Pachamama o Madre Tierra, mediante la protección jurídica de ríos, páramos y otros ecosistemas como sujetos de derechos.

En Colombia la Ley 1774 de 2016 les reconoció a los animales el carácter de seres sintientes al tiempo que derogó su estatus de meras cosas.

Mientras la Corte Suprema de Justicia tuteló el derecho al habeas corpus del oso de anteojos Chucho, reconociéndoles personalidad jurídica a los animales y recientemente un juez de Cartagena profirió una sentencia de tutela en la que obliga al Estado a crear una política de preservación de las abejas.

La Corte Constitucional colombiana ha dado importantes pasos hacia el reconocimiento de derechos y obligaciones ecológicas, que dan lugar a la protección de ecosistemas específicos como el Páramo de Santurbán, Sentencia C-035 de 2016 y el Río Atrato, Sentencia T- 622 de 2016, como sujetos de derecho.

En conclusión, reconocer a los animales como sujetos de derecho y a los bienes ecológicos, no desconoce la dignidad humana ni despoja al ser humano del lugar superior que tiene dentro del cosmos.