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sábado, 4 de julio de 2020

Desde 2016 inició a operar en el país el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), vigilado por la Superintendencia de Industria y Comercio. Antes de esa fecha, incontables personas o integrantes de bancos, lonjas y demás hacían toda clase de avalúos para diferentes instancias, incluidos juzgados, tribunales, empresas, entre otros. Sin embargo, algunos de esos informes periciales provocaron descalabros económicos y erradas decisiones que impactaron las distintas esferas de nuestra sociedad y el Estado.

En la actualidad, solo un poco más de 3.000 expertos han sido registrados, en una o más especialidades o categorías de las trece existentes, como peritos avaluadores ante el RAA, por las únicas dos entidades reconocidas de autorregulación (ERA): el Autorregulador Nacional de Avaluadores (ANA) y la Corporación Colombiana Autorreguladora de avaluadores (Anav).

Sin embargo, todavía muchos abogados desconocen la Ley 1673 de 2013, por la cual se reglamentó la actividad del avaluador en Colombia, razón por la que siguen contratando a profesionales no inscritos en el RAA, con lo cual asumen el alto riesgo de que alguien, en medio de un proceso o litigio, sí esté muy bien enterado y constate que dicho “perito” no está inscrito o que, aunque pueda que sí, no lo esté en la categoría necesaria. Por ejemplo, puede estar autorizado en la categoría uno para avalúos de inmuebles urbanos, pero no en la 13, de intangibles especiales, para tasar daño emergente y lucro cesante, por lo que no debería ser contratado

Lo que ocurre después es que ese dictamen lo puede decretar el juez, magistrado o tribunal como inválido. Entonces la pérdida de tiempo y recursos obligan a que los abogados se enteren de que deben buscar a un perito inscrito ante el RAA en la categoría debida y que, además, dicho informe pericial reúna al menos los 10 requisitos establecidos en el artículo 226 del Código General del Proceso, como experiencia en otros procesos y publicaciones de los últimos 10 años, si las tuviere.

Así las cosas, los peritos inscritos ante el RAA están no solo facultados para presentar dictámenes claros, precisos, exhaustivos y detallados sobre fundamentos científicos, sino también obligados a sustentarlos, complementarlos y aclararlos en audiencia, con el riesgo también de poder ser impedidos, suspendidos y hasta incurrir en cárcel cuando no obren conforme a la ley y al código de ética de la actividad del avaluador (Ley 1673 de 2013, Decreto 556 de 2014, y el de cada ERA).

Para evitar los anteriores problemas, lo que deben hacer los abogados, secretarios de tribunales e interesados en general para contar con los servicios de un perito autorizado es dirigirse a la fuente principal de la información, las ERA. O en caso de que crean que ya cuentan con uno, es exigirle el certificado que expide cada 30 días las ERA, y confirmar en la página del RAA (www.raa.org.co), con el prefijo Aval- y el numero de cédula, si está inscrito; o validar el certificado con el dato anterior y el pin del certificado del mes vigente, para que el sistema publique el listado de categorías acreditadas al perito en las cuales está autorizado de desempeñarse. Este proceso y mecanismo de verificación permite una total certeza para los abogados y las partes interesadas en obtener un servicio de tasación o de peritaje profesional autorizado legalmente, y evitarse los graves efectos de perder un proceso por falta de conocimiento en este tema tan fundamental para la equidad de las dinámicas diarias del país.