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OPINIÓN

Neutralidad tributaria en escisiones internacionales: un desafío pendiente

23 de mayo de 2025

Carmen Sanabria

Socia de Dentons Cardenas & Cardenas
Canal de noticias de Asuntos Legales

La neutralidad tributaria en las escisiones internacionales es un tema que ha generado debate y confusión entre los expertos en derecho tributario y corporativo. El reciente Oficio 100208192-1062 de la Dian, emitido el 22 de noviembre de 2024, ha puesto de manifiesto la necesidad de clarificar las reglas aplicables a estas operaciones, especialmente cuando involucran activos ubicados en Colombia.
La Superintendencia de Sociedades, en su Oficio 220-020495 del 2 de abril de 2012, establece que los elementos básicos de la escisión, tal como se definen en la Ley 222 de 1995, deben respetarse incluso en reorganizaciones internacionales que afectan a una sociedad colombiana. Sin embargo, este oficio se refiere a casos específicos donde una sucursal en Colombia de una sociedad extranjera se escinde en favor de otra sociedad, ya sea extranjera o colombiana. En estos casos, no se afecta directamente a una sociedad colombiana, sino a una sucursal de una sociedad extranjera, lo cual no aplica al caso objeto de la consulta a la Dian.
La Dian, por su parte, señala que para que una escisión sea transparente y neutra fiscalmente, debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 319-4 o 319-6 del Estatuto Tributario. Estos requisitos incluyen el cumplimiento de todas las fases de la escisión, aunque no especifica claramente a qué se refiere con "todas y cada una de las fases".
Es crucial entender que las reglas de las leyes colombianas aplican únicamente para los nacionales, como lo indica la Superintendencia de Sociedades en sus oficios recientes. Por lo tanto, en una escisión donde tanto la escindente como la beneficiaria son extranjeras, no se sometería al régimen colombiano y no tendría que respetar los elementos básicos de la escisión definidos por la ley colombiana.
La Dian debería aclarar si las sociedades extranjeras participantes en una escisión deben cumplir con todas las fases de la escisión según las leyes de su país de domicilio para que la operación sea neutra fiscalmente en Colombia. Esto es especialmente relevante cuando las fases de la escisión en las jurisdicciones extranjeras no se ajustan a las locales, lo que podría implicar que la escisión internacional no sea considerada neutra fiscalmente.
En conclusión, la falta de claridad en la normativa actual genera incertidumbre y puede afectar la planificación y ejecución de escisiones internacionales. Es fundamental que la DIAN señale reglas claras y precisas que garanticen la neutralidad tributaria en estas operaciones, promoviendo así un entorno más seguro y predecible para las empresas que operan en múltiples jurisdicciones.

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