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jueves, 29 de junio de 2023

Las divisas en Colombia deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los IMC (Intermediarios del Mercado Cambiario) o a través del mecanismo de compensación. Recordemos que, en junio del 2022, la Dian expidió el Concepto General Unificado No. 086, en este se encuentran los principios aplicables al régimen sancionatorio, junto con los sujetos pasivos, las declaraciones, las operaciones de importación y exportación.

El Concepto General Unificado es transcendental para las operaciones de inversión que se efectúan en nuestro país, esto se refuerza cuando los inversionistas desconocen la obligación del registro de sus inversiones y las disposiciones del Régimen Cambiario.

La frecuencia de los errores en la presentación de los reportes ante el Banco de la Republica al momento en que se va a diligenciar las declaraciones de cambio es preocupante, errores como el diligenciamiento de un formulario diferente o incluso inconsistencias en la información que se reporta son situaciones frecuentes que se presentan día a día en el desarrollo de nuestra profesión como asesores.

Las operaciones de cambio de obligatoria canalización son aquellas que se encuentran taxativamente señaladas en el artículo 41 de la Resolución 1 de 2018, de las cuales podemos encontrar: 1) Las importaciones y exportaciones de bienes, 2) Las operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país y el costo financiero de las mismas, 3) Inversiones de capital del exterior en el país y sus rendimientos, 4) Inversiones de capital colombiano en el exterior y sus rendimientos, 5) Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior y sus rendimientos, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario, 6) Avales y garantías en moneda extranjera y 7) Operaciones de derivados.

La infracción cambiaria se deriva del incumplimiento de la obligación de reportar los movimientos de las operaciones anteriormente mencionadas, por ello es necesario que el inversionista se presente personalmente o por quien realiza la operación (o representante, apoderados generales o mandatarios especiales, aunque no sean abogados) para que efectúe la declaración de cambios.

Es indispensable que los declarantes suministren la información cierta y completa de los datos mínimos de la operación de cambio, así mismo deberán conservar la información y todos los documentos que acrediten el monto junto con las características y demás condiciones de la operación, en caso de que estos sean requeridos por la autoridad competente.

Así mismo los Intermediarios del Mercado Cambiario deberán tener pleno conocimiento del cliente al cual le van a prestar sus servicios, esto con el objetivo de efectuar el reporte de la información necesaria ante las autoridades de control; en el mismo sentido, deberán exigir los datos mínimos de las operaciones de cambio, asignar a cada declaración un número de identificación, verificando la identidad del declarante y el valor de las divisas declaradas propendiendo por la conservación de la información que transmiten al Banco de la Republica.

Finalmente es importante aclarar que los residentes en Colombia que realicen operaciones de cambio tienen la obligación a conservar los documentos e información que soporte el monto, condiciones y características de la operación por un periodo igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria, según el caso.