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miércoles, 20 de octubre de 2021

Colombia se encuentra en camino hacia la adopción de una taxonomía oficial para emisiones de valores verdes, la cual podrá ser usada por los emisores de este tipo de bonos en el mercado de valores colombiano. Por ahora, y según lo exige la Circular de Bonos Verdes, los emisores pueden usar una taxonomía nacional o internacionalmente reconocida.

Actualmente, la taxonomía más reconocida internacionalmente es la expedida por la Comisión Europea mediante el Reglamento (UE) 2020/852, el cual entró en vigencia el 12 de julio de 2020. El Reglamento establece los criterios para determinar si una actividad económica es ambientalmente sostenible (no tiene en cuenta el criterio social o el de gobernanza).

Para esto, la actividad económica debe contribuir a alguno de los siguientes objetivos medioambientales: mitigación del cambio climático; adaptación al cambio climático; uso sostenible y protección de recursos hídricos y marinos; transición hacia una economía circular; prevención y control de la contaminación; protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

En nuestro país, la Superintendencia Financiera de Colombia publicó para comentarios la “Fase I para la Construcción de la Taxonomía Verde en Colombia”, la cual se basa en siete objetivos ambientales, coincidentes con los del Reglamento. La Fase I consta de dos documentos técnicos, que agrupan diferentes sectores de la economía. Una taxonomía uniforme facilitará la labor de inversionistas en la medida en que puedan considerar diferentes proyectos de forma comparable.

Ahora, en el caso de los créditos verdes o financiaciones ambientalmente sostenibles, queda a criterio de cada financiador determinar qué es “verde” y cómo lo define; la taxonomía del Reglamento no se diseñó para este tipo de deuda.

Sin embargo, algunos bancos como BNP Paribas, Credit Suisse, Natixis, Société Générale, ING, BBVA, entre otros, analizaron el uso de una taxonomía en el otorgamiento de créditos. En efecto, 26 bancos voluntariamente aplicaron para 40 de sus financiaciones (e.g. retail, pyme, corporativos, de infraestructura, etc.) la taxonomía establecida en el Reglamento. La conclusión de estos bancos se resume en ocho recomendaciones para una correcta aplicación del Reglamento a financiaciones a través de créditos (Testing the application of the EU Taxonomy to core banking products: High level recommendations - UNEP Finance Initiative).

Cinco de las recomendaciones van dirigidas a los reguladores, para que tengan en cuenta las particularidades de productos bancarios ambientalmente sostenibles, busquen alineación con otras taxonomías, desarrollen herramientas para facilitar la recolección y el manejo de datos para la aplicación de la taxonomía, propendan por consistencia y compatibilidad entre la taxonomía y la legislación, se corrija la diferencia de tiempos entre que la disponibilidad de la información y su análisis a la luz del Reglamento, etc.

Dos de las recomendaciones se dirigen a los financiadores: la recolección metodológica de datos relevantes para la taxonomía como parte de la originación de créditos y diseñar pautas para la aplicación de la taxonomía a sus productos, de forma que se puedan tener datos comparables y transparencia en términos de asunciones y cálculos. Y la última recomendación va dirigida a entidades de certificación, emisores de estándares o marcos regulatorios, para que indiquen cuál es la alineación o relación de tales certificaciones, estándares o marcos con el Reglamento.