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miércoles, 7 de septiembre de 2022

La contribución especial (la “Contribución Especial”) fue establecida por la Ley 142 de 1994, con el fin de recuperar los costos en los que incurriera la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (“SSPD”) por la prestación de los servicios de inspección, vigilancia y control (“IVC”), y aquellos servicios de regulación que prestara la Comisión de Regulación de Energía y Gas (la “CREG”) y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (la “CRA”).

Quienes deben pagar la Contribución Especial a la SSPD, son las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, y el hecho generador es la prestación, por parte del sujeto pasivo, de los servicios sometidos a IVC por parte de la SSPD. Mientras tanto el cálculo de la base gravable y la tarifa están definidas en la Ley 142 de 1994, las cuales, para efectos de brevedad, no desarrollaré en detalle ahora.

Varias décadas después de 1994, el legislador expidió la Ley 1955 de 2019, a través de la cual amplió el alcance de la Contribución Especial y los sujetos pasivos de la misma, y autorizó el cobro de una nueva contribución denominada adicional (“Contribución Adicional”). Los artículos 18 y 314 de la Ley 1955 de 2019, que contenían estas novedades, fueron demandados por inconstitucionalidad y la Corte Constitucional, en sentencias C-464 de 2020, C-484 de 2020 y C- 147 de 2021, declaró la inexequibilidad de los mismos.

La anterior situación ha generado confusión para algunos, pues han llegado a concluir que como tales normas fueron declaradas inexequibles, entonces la SSPD perdió el fundamento legal para continuar cobrando tanto la Contribución Especial como la Contribución Adicional. Esto no es así.

Si bien la Contribución Adicional, del artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, perdió sustento legal y los actos administrativos de cobro o liquidaciones que hubiere expedido SSPD a partir de la fecha de publicación de la sentencia C-147 de 2021 no surten efectos, diferente es el caso de la Contribución Especial, pues si bien se declaró inexequible el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, el efecto jurídico no es la desaparición de esta contribución, sino por el contrario, su continuidad, en virtud del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y de la aclaración contenida en la Sentencia C-484 de 2020 en la que se señaló que: “ante la declaratoria de inexequibilidad de la modificación de la norma, se impone la consecuencia lógica de la plena vigencia del contenido normativo original del artículo 85 de la Ley 142 de 1994”.

Por lo anterior, los actos de cobro de la Contribución Especial que adelante la SSPD con base en la Ley 142 de 1994 surten efectos en el ordenamiento jurídico colombiano, y aquellos que se hayan realizado con base en la Ley 1955 de 2019 deberán ser ajustados en lo que corresponda.

Finalmente, el Consejo de Estado, ha sido preciso en indicar que el cobro de la Contribución Especial se hace en el año subsiguiente a aquel que se liquida, por lo tanto, los cobros realizados en el 2022 corresponden a la contribución del año 2021.

Y, si el sujeto pasivo de la contribución solo realizó actividades objeto de IVC por parte de la SSPD durante algunos meses del año cobrado, entonces el valor a pagar deberá ser liquidado de manera proporcional, por principio de equidad e igualdad tributaria.