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martes, 13 de diciembre de 2016

La Relevancia de la dinámica jurídica de la unión europea, estriba desde cuáles son y cómo emanan los actos jurídicos de la misma, hasta la obligatoriedad de los actos de carácter comunitario a las instituciones y países que la conforman y cómo pueden hacerse respetar dichas normativas y sus sanciones.

Así las cosas, aproximémonos por ahora a lo que son las fuentes del derecho europeo denominadas a su turno, derecho primario y derecho secundario o derivado. El derecho primario son aquellas normas que gozan de la mayor jerarquía en la Unión Europea y que representan la armonización de la legislación de los distintos países europeos que forman parte de la Unión.

Las fuentes que hacen parte del denominado derecho primario son a su turno, el Tratado Constitutivo de la Unión Europea con sus protocolos y anexos, es decir, el Tratado de Lisboa, cuyas normas irradian de manera directa y son vinculantes a los Estados debido a la suscripción que de este instrumento internacional han realizado, dicho tratado, comprende asimismo, las modificaciones que se le hagan de acuerdo a los incisos dos hasta el cinco del artículo 48 del tratado constitutivo y las reformas mediante proceso simplificado contempladas en los incisos seis y siete ibidem, conviene acotar que generan aplicabilidad inmediata en el derecho interno de los Estados miembros.

Constituyen parte del derecho primario los principios generales del derecho Europeo, los cuales no se encuentran en un decálogo contemplados y la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea entre los que se destacan el derecho a la vida, a la integridad y la prohibición a tratos denigrantes y la tortura, así como la dignidad humana entre otros.

Los anteriores fuentes, tienen aplicación inmediata y dirimen los conflictos suscitados entre las altas partes contratantes y a partir de lo en ellas consagrado, aparece el denominado derecho secundario o derivado, dicho derecho entraña otras fuentes adicionales que reglan el derecho europeo y afectan a los Estados miembros, las cuales solo tienen aplicación en la medida que respeten las fuentes del derecho primario; parte de este derecho son las denominados Reglamentos, las Directivas, Decisiones, Recomendaciones y Dictámenes. De ellos, vale la pena anotar la inmediatez de la aplicabilidad de los reglamentos, no así las directivas, las cuales solo encuentran aplicación inmediata cuando ha transcurrido el plazo para la ejecución que conceden los Órganos de la Unión a los Estados y no han sido aplicadas y siempre que estas, estén lo suficientemente determinadas.

Igualmente aparecen las Recomendaciones y Tomas de Posición, las cuales no tienen obligatoriedad jurídica pero deben ser tenidas en cuenta especialmente cuando los Juzgados de los países miembros quieren administrar justicia en relación a normas del derecho europeo y su interpretación.

Por último, aludir a los efectos de los tratados internacionales que celebra la Unión Europea como Unión y no entendidos como sus miembros de manera independiente, actos como el acuerdo comercial celebrado con Colombia, se encuentran en el medio entre las fuentes primarias de la Unión y el derecho secundario.