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sábado, 17 de junio de 2017

Sin embargo, ante la expedición del estatuto del consumidor, y los altos costos y abusos derivados de la falta de reglamentación a la hora de cobrar por la modificación o cancelación de un tiquete aéreo, la Aeronáutica Civil expidió las resoluciones 1375 y 2466 de 2015, a través de las cuales modificó los numerales 3.10.1.8.1 y 3.10.1.8.2 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, regulando la procedencia y aplicación de los derechos al retracto y al desistimiento frente a la adquisición de tiquetes.

Así las cosas, si usted adquiere un tiquete aéreo y por alguna razón debe modificarlo o cancelarlo, estos son los principales aspectos que debe tener en cuenta a la hora de hacer uso de los derechos al retracto o al desistimiento:

El derecho al retracto se entiende pactado en todos los tiquetes adquiridos a través de métodos no tradicionales o a distancia, como lo es la adquisición a través de internet, por ejemplo. Tal y como su nombre lo indica, este derecho confiere al adquirente del tiquete la posibilidad de retractarse de la compra realizada. 

Para ejercer este derecho debe darse aviso a la aerolínea a través de cualquier canal de atención, dentro de las 48 horas siguientes a la compra del tiquete, siempre que la fecha programada para el vuelo no sea inferior a ocho días calendario para vuelos nacionales o 15 días calendario para vuelos internacionales, contados desde el momento de su ejercicio oportuno.

Ante el ejercicio de este derecho, la aerolínea podrá retener una suma de hasta $60.000 para vuelos nacionales y US$50 para vuelos internacionales. En cualquier caso, la suma retenida no podrá ser superior a 10% del valor pagado por concepto de tarifa. La suma restante por el tiquete deberá ser reembolsada al adquirente en un plazo máximo de 30 días calendario, contados desde el momento en el cual se comunique el ejercicio del retracto.

Otra posibilidad para la cancelación de un tiquete es el derecho al desistimiento, el cual faculta al pasajero para cancelar el tiquete adquirido en cualquier momento desde su compra y hasta 24 horas antes de la salida programada del vuelo. Todos los pasajeros pueden hacer uso de este derecho, sin importar los canales usados para la adquisición del tiquete, salvo cuando el tiquete es adquirido en tarifas promocionales, evento en el cual este derecho no resulta aplicable.

El ejercicio de este derecho habilita a la aerolínea a retener la suma que se establezca en el contrato de transporte, la cual en ningún caso puede ser superior a 10% del valor cancelado por concepto de tarifa. El dinero restante por el tiquete deberá ser reembolsado al adquirente en un plazo no mayor a 30 días calendario.

Como se puede evidenciar de lo anterior, la Aeronáutica Civil fijó las reglas que deben seguir todas las aerolíneas frente a las cancelaciones de tiquetes aéreos, y es que tener clara la forma en la cual los pasajeros pueden ejercer sus derechos no solo beneficia a los usuarios de transporte aéreo, sino que su correcta aplicación también fomenta su uso por un mayor número de personas pues devuelve la confianza del consumidor en un sector altamente criticado por las pocas opciones que tienen los usuarios frente a las disposiciones de las aerolíneas.