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miércoles, 25 de mayo de 2022

La DIAN define la factura electrónica en su página como “la evolución de la factura tradicional de papel o computador, legalmente tiene la misma validez, pero es mucho mejor porque se expide por medio de un software y se puede recibir por varios canales informativos, bien sea por un correo electrónico, un software o un servidor. Para emitirla se debe contar con un software que cumpla con las especificaciones técnicas requeridas por la DIAN y con un certificado de firma digital adquirido en una de las entidades certificadoras acreditadas en Colombia por el ONAC. Soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios, al estar en un ecosistema informativo cuenta con muchas ventajas, ya que permite almacenar información de manera segura, así como el manejo y búsqueda de información en tiempo real”.

La factura electrónica es mencionada en el art. 26 de la L. 962/2005, reglamentada en el D. 2242/2015, y posteriormente en el D. 358/2020, compilados en el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria (D. 1625/2016)

El D. 1154/2020, que integra al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo (D. 1074/2015) reglamenta la factura electrónica como título valor y, específicamente, su circulación. A través de este Decreto se establece el Registro de Factura Electrónica de Venta considerada Título Valor (RADIAN), el cual es administrado por la DIAN (en la R. 15 de febrero 11/2021 se desarrolló este registro).

Adicionalmente, la DIAN ha expedido una serie de Resoluciones con anexos técnicos para desarrollar la normatividad anterior, como ejemplo, la R. 30 de abril 29/2019 que regula la expedición de la factura electrónico y otros documentos electrónicos que se derivan de esta, los mecanismos técnicos y tecnológicos para su implementación y la conservación de los

documentos; la R. 42 de mayo 5/2020, que desarrolla los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura como título valor y otras disposiciones en materia de sistemas de facturación; la R. 13 de febrero 11/2021 relacionada con el pago de nomina electrónica; y la R. 15 de febrero 11/2021 mencionada sobre el RADIAN.

En toda esta reglamentación es una constante la cita del art. 183 de la L. 1607/2012, que habilita al Gobierno para buscar el control fiscal a través de las tecnologías. De acuerdo con la Rendición de Cuentas 2020-2021 de la DIAN ha habido avances en la implementación de la factura electrónica con lo que se ha mejorado los canales de comunicación entre la DIAN y los contribuyentes, cooperado al control fiscal y a la lucha contra la evasión. La meta del gobierno para agosto 31/2020 era de 360.500 habilitados para facturar, lográndose a diciembre 31/2020, 499.637 habilitados; y para agosto 31/2021, se esperaban 650.000 habilitados, registrándose 652.649. Con lo que se concluye que ha habido logros en materia de control fiscal, a pesar de una multiplicidad de normas que generan inseguridad.

Asimismo, la factura electrónica está representando un reto para los operadores jurídicos (abogados y jueces), quienes no han sido tan receptivos al cambio de la regulación de este título valor, por ejemplo es notaria la falta de capacitación y sensibilidad frente a temas como: la firma digital del emisor del título, reglamentada desde 1999 mediante la L. 527; las implicaciones de la aprobación previa de la DIAN; la constancia de recepción de la factura; el registro del RADIAN para la circulación del título, entre otros.

De esta forma, aunque ha habido avances legislativos para una mayor y mejor implementación de las tecnológicas de la información y las comunicaciones para operaciones recurrentes, se presenta una proliferación regulatoria sin una integración coherente dificultando la ejecución ejecutiva de deudas, lo que a todas luces no refleja una adecuada protección de los derechos de los intervinientes de la relación jurídica sustancial, pues por el deficiente entendimiento de cuestiones técnicas relacionadas con el tema, se ha visto afectada la característica de título valor de la factura electrónica, lo que tiene implicaciones en su exigibilidad a través de procesos ejecutivos.