En el marco de las relaciones contractuales, rige el principio de buena de fe, que presupone que quienes celebran un contrato lo hacen bajo expectativas legítimas de cumplimiento. Sin embargo, aunque las entidades financieras no despiertan grandes simpatías en muchos sectores, ese no puede ser el criterio para alterar las reglas del derecho privado ni para debilitar principios como la autonomía de la voluntad, y la seguridad jurídica.
La tendencia de la Corte Constitucional a resolver, vía tutela, casos relacionados con la renegociación de créditos bancarios ha generado serias preocupaciones. Aunque se alega la protección de derechos fundamentales como el mínimo vital o la vivienda digna, esta línea plantea dudas sobre los límites del juez constitucional frente a las relaciones contractuales privadas.
Una de las críticas a esta postura es el posible “desbordamiento” de la función del juez de tutela. La Constitución Política define la tutela como un mecanismo preferente y sumario para proteger derechos fundamentales cuando no existe otro medio judicial o cuando se requiere evitar un perjuicio irremediable. Por su parte, los conflictos derivados de contratos bancarios, por su naturaleza, son competencia de la jurisdicción ordinaria.
La posibilidad de que el juez de tutela interfiera en relaciones crediticias mediante decisiones adoptadas en el marco de un proceso carente de la formalidad y rigor propios del juicio ordinario plantea interrogantes sobre la idoneidad de dicho escenario para resolver esta clase de pretensiones, puesto que ello, a su vez, podría entrar en conflicto con otros derechos, entre ellos el derecho fundamental al debido proceso.
La Corte ha seguido criterios como: la existencia de una situación de vulnerabilidad manifiesta, la ocurrencia de hechos sobrevinientes que afectan la capacidad de pago, la amenaza a derechos fundamentales como la vivienda o el mínimo vital, el incumplimiento de los deberes de diligencia e información por parte del acreedor y la rigidez frente a solicitudes de alivio.
Estos lineamientos se consolidan en la Sentencia T-382 de 2023 en la que se resolvió el caso de una mujer adulta mayor con problemas de salud que estaba a portas del remate judicial de su única vivienda debido a la imposibilidad de continuar pagando las cuotas de un crédito hipotecario. La Corte concluyó que la negativa del banco a ofrecer alternativas de pago ajustadas a su realidad económica configuraba una vulneración a sus derechos fundamentales. Por ello, dispuso suspender el proceso ejecutivo en curso y ordenó a la entidad financiera a negociar de buena fe nuevas condiciones de pago.
Este fallo, y otros que lo siguieron, como las Sentencias T-242 de 2024 y T-537 de 2024, consolidan una doctrina que impone a las entidades financieras la obligación de “adaptar” su actuar contractual a principios constitucionales como la dignidad humana y la solidaridad.
Forzar a las entidades financieras a renegociar, con base en factores extracontractuales, las condiciones de contratos celebrados válidamente, podría incidir la forma como se asumen los riesgos, se estructuran los contratos y se evalúan las garantías en el mercado crediticio. Así, lo que comenzó como una respuesta excepcional frente a casos extremos ha dado lugar a una tendencia jurisprudencial que, aunque construida con fines garantistas, amenaza con distorsionar el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela.
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