Según el artículo 29 de la Constitución Política colombiana, toda persona tiene derecho a un “debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.” De dicha consagración, que valga la pena aclarar se aplica no solo en instancias penales, se desprende la existencia del derecho a la prueba del que es titular todo sujeto al momento de afrontar un proceso judicial; derecho que se encuentra normalmente asociado con el derecho defensa. Sin embargo, ¿qué significa tener un derecho a la prueba? Supone, a su vez, la existencia de otros cuatro derechos: a) derecho a presentar pruebas y que las mismas sean admitidas, siempre que cumplan los requisitos de admisión, b) derecho a que sean practicadas, c) derecho a que sean valoradas de forma racional y d) derecho a obtener una resolución motivada con base en dicha valoración.
De acuerdo con lo anterior, una decisión correcta -más allá de si es condenatoria o absolutoria- supone el adecuado recaudo del material probatorio, su respectiva práctica a lo largo del proceso judicial, su valoración y, por sobre todo, la motivación de su sentido con base en todas y cada uno de las pruebas vinculadas al juicio y no sólo con base en las que el juez (o quien redactó la sentencia) considere que son más importantes. Se reitera una vez más, la correcta motivación de una decisión deviene de la apreciación de la totalidad de las pruebas aportadas y no, tan solo, de aquellas que permitieron al juez tomar determinada decisión.
Lo señalado, implica que el juzgador, en el cuerpo de la decisión, deberá señalar porqué determinadas pruebas fueron concluyentes en el sentido de la decisión y, por el contrario, por qué otras tantas no lo fueron. Únicamente, de esta forma se logrará asegurar un derecho de defensa que permita, en caso de insatisfacción, recurrir la sentencia en segunda instancia. A contrario sensu, de no pronunciarse sobre ciertas pruebas, aun cuando fueron admitidas y practicadas, además de violar el derecho sub examine, le impedirá conocer al futuro recurrente cuáles fueron las razones del juez para tomar dicha decisión. Por lo tanto, si la segunda instancia se caracteriza por atacar los argumentos esgrimidos por el a quo, ante su ausencia se estaría vulnerando el derecho de defensa representado en la posibilidad de incoar el recurso de apelación, incluso el recurso de reposición.
Bajo este contexto, un razonamiento como el que se cita a continuación se reputa totalmente desaprobado: “El hecho de que no se tomen en consideración determinados elementos de prueba, relevantes a juicio de la parte recurrente, carece de trascendencia en relación con el cumplimiento del requisito de motivación de la sentencia, pues es suficiente para una debida argumentación que el tribunal razone sobre aquellos elementos relevantes a partir de los cuales obtiene sus conclusiones sin necesidad de que se refiera de manera exhaustiva a todos los medios de prueba obrantes en los autos.”
Permitir una argumentación del anterior talante equivale a permitirle al juez manipular la prueba a su gusto, así como los supuestos que deben ser objeto pronunciamiento. Por ello, se deberá motivar el por qué determinada prueba no cuenta con la validez o eficacia para demostrar la hipótesis de alguna de las partes. En igual línea de pensamiento, tampoco resulta coherente considerar que una prueba es pertinente -y permitir su inclusión- pero no valorar su eficacia probatoria en relación con el objeto de la probanza.
Lo anterior, no se trata de un mero capricho de las partes, sino del cumplimiento del deber que le asiste a todos los jueces del país consistente en señalar todos los fundamentos, tanto positivos, como negativos de la decisión tomada.
En conclusión, la labor relacionada con la prueba aportada no se agota con la recaudación, admisión y práctica de la prueba, sino con la valoración del total de las pruebas aportadas que permitirá llegar a una motivación correcta, independientemente del sentido de la decisión. Es de recordar, que de fondo se encuentra el derecho de defensa, el agotamiento de acudir a segunda instancia y la transparencia.
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