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martes, 17 de mayo de 2022

El 21 de abril pasado se radicó en la Cámara de Representantes el proyecto de ley 452 de 2022 que busca reformar la Ley de Competencia Desleal. Este proyecto está centrado principalmente en incluir a las comunidades étnicas en el régimen de competencia y en modificar algunas normas concretas. Veamos.

El primer cambio planteado supone una adición a su artículo 16, que tipifica la violación de secretos como un acto de competencia desleal. Con el proyecto de ley se busca proteger la divulgación, explotación u obtención sin autorización, o mediante engaños o conductas similares, de conocimientos tradicionales o del patrimonio colectivo de las comunidades étnicas del territorio nacional. Esto, más que una novedad, es un paso más en los reconocimientos que ya se han hecho en la normatividad andina (Decisión CAN 486 de 2000) y en la jurisprudencia constitucional (Corte Constitucional, sentencia T-477 de 2012) que prevén que las comunidades indígenas, afroamericanas o locales tienen el derecho y la facultad de decidir sobre sus conocimientos colectivos.

En ese sentido, el proyecto trae unas reglas indemnizatorias especiales en relación con el tipo de daños que se pueden causar y la posibilidad de sujetarse a reglas de indemnizaciones preestablecidas que eximen al demandante de la carga de probar la cuantía de los daños. En el mismo proyecto se establecen cuáles habrían de ser los montos indemnizatorios, que irían desde los 100 hasta los 1.000 salarios mínimos, por cada conocimiento tradicional o patrimonio colectivo apropiado, con posibilidad de incrementarse hasta 3.000 salarios cuando se pruebe que los beneficios obtenidos por el sujeto pasivo fueron de al menos 6.000 salarios mínimos. Para esta tasación, el juez requeriría al demandado para que aporte sus estados financieros en aras de verificar el monto del provecho mencionado.

Por otro lado, se hace también una modificación a la legitimación activa tipificada en el artículo 21 de la Ley 256. Se pretende conferir a la Defensoría del Pueblo, en nombre de la Nación, la legitimación que está hoy prevista para el Ministerio Público y adicionando la representación de los intereses de las comunidades étnicas del territorio nacional. A su vez, se quiere legitimar también a las comunidades étnicas y sus asociaciones para que puedan demandar la nueva conducta desleal que se crearía.

Otro cambio importante refiere al artículo 18 de violación de normas, en donde se adiciona que también tendrá el carácter de desleal la simple infracción de normas jurídicas que tengan por objeto la regulación de la actividad concurrencial. Este es un cambio que vemos bastante polémico porque, en nuestra opinión, llevaría a que se pudiera demandar por competencia desleal cualquier violación a las normas sectoriales que regulen una actividad en particular, sin la necesidad de probar la existencia de una ventaja competitiva considerable.

Adicionalmente, se cambiaría el controversial tema de la prescripción de la acción de competencia desleal, al establecer como caducidad un término de dos años luego de la ocurrencia por última vez el acto desleal, descartando el momento en el cual el afectado ha conocido de la conducta.

Finalmente, el último cambio tiene que ver con las medidas cautelares. Se crearía la obligación de resolverlas al día siguiente del reparto o de la presentación de la solicitud y no estaría prevista la posibilidad de decretarlas sin oír a la parte contraria. Esperemos a ver en dónde termina esta aventura.