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jueves, 17 de febrero de 2022

Las empresas y los empresarios (y los mismos abogados) necesitamos una reforma al régimen societario que nos ha sido esquiva por muchas razones que, sin duda, no son porque sea “inconveniente”.

El 5 de mayo de 2021 tuve la oportunidad de escribir sobre lo mismo (Ver “¿Y la actualización del régimen societario?”): teniendo grandísimos abogados dedicados al derecho societario, promotores de grandes revoluciones jurídicas en Latinoamérica, y ¿seguimos esperando una actualización del régimen societario? Ya fue suficiente.

El 12 de agosto de 2021 pude referirme a la misma posibilidad de reforma (ver “La responsabilidad de los administradores”), en donde mencioné uno de los puntos importantes en la reforma ecuatoriana y la que cursa – o cursaba – en Colombia.

Pero ojalá sea el único. Muchos gremios y personas han estado preocupadas por nuestro régimen societario que, teniendo un gran motor y capacidad de navegación, sigue anclado a nada.

Habría muchos temas para ajustar o, siquiera, dar la discusión. Pese a ello, quisiera retomar algunos de los dos últimos intentos de reforma, de la reforma ecuatoriana y algunos otros que me han surgido en el ejercicio:

- Lo primero y más importante: extender algunas reglas de la Ley 1258 a las sociedades del Código de Comercio. El proyecto de 2015 era genial en este sentido, pues establecía algunas normas que se adoptaban de forma automática, otras por decisión del máximo órgano social con las mayorías comunes, y otras con la unanimidad de los socios.

- Otro asunto fundamental: la responsabilidad de los administradores y las acciones contra ellos.

- Ahora bien, el último inciso del artículo 200 del Código de Comercio establece que no es posible pactar en los estatutos sobre la responsabilidad de los administradores, pero el artículo 1616 del Código Civil da luces sobre dicha posibilidad, bajo un criterio de “autonomía de la voluntad”. Es un buen momento para discutir sobre esto. ¿Cláusulas penales?

- Normas de abuso del derecho, de opresión a minoritarios, o menoscabo a sus derechos.

- Hay mucho para ajustar del régimen de sucursales de sociedades extranjeras. Sin profundizar en todo el régimen ¿sigue siendo necesario, de verdad, que la incorporación sea a través de una escritura pública?

- Hay que empezar a discutir sobre los deberes de los accionistas (Ver “La zona gris de los deberes de los accionistas” del 17 de noviembre de 2021). ¿Deben crearse normativamente?

- Mecanismos de salida de sociedades o de retomar el rumbo. Por ejemplo, debería plantearse la posibilidad de generar medios jurisdiccionales para los socios en el evento de sociedades que sean llevadas a puntos muertos por divisiones o falta de ejecución del objeto social. La sección 226 de la Ley General de Sociedades de Delaware ofrece algunas herramientas.

- Hablando del capital, podría ajustarse el régimen de reducción del capital social; el del uso de la prima en colocación de acciones; pensar en la conveniencia de regular distinto la readquisición de acciones (que sirve mucho para la gestión del patrimonio familiar).

- ¿Por qué no mejor que el 5% del capital pueda solicitar incluir temas nuevos en cualquier convocatoria, en vez de la aprobación que se haga en la misma asamblea? Mejor incentivar la deliberación.

- Mecanismos eficientes para resolver la falta de firmas de las actas.

Falta espacio para incluir más temas, pero no falta tiempo para continuar en la cruzada: ¡hace mucho fue hora de tener un ajuste a nuestro sistema societario!