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miércoles, 15 de marzo de 2023

A través de diversos pronunciamientos la jurisprudencia de nuestras altas cortes estableció un fuero especial, denominado de estabilidad laboral reforzada, no previsto expresamente en el Código Sustantivo vigente, que abriga con ineficacia la terminación unilateral de los contratos de trabajo de las personas cobijadas por las circunstancias de hecho especialmente protegidas, que entonces tienen acción judicial de reintegro cuando fueren despedidas sin previa autorización del inspector del trabajo, mecanismo dispuesto por la Corte Constitucional para el levantamiento de la protección excepcional.

En palabras de la Corte Constitucional el fuero comprende “(i) el derecho a conservar el empleo; (ii) a no ser despedido en razón de la situación de vulnerabilidad; (iii) a permanecer en el empleo hasta que se requiera y siempre que no se configure una causal objetiva que conlleve la desvinculación del mismos y; (iv) a que la autoridad laboral competente autorice el despido, con la previa verificación de la estructuración de la causal objetiva, no relacionada con la situación de vulnerabilidad del trabajador, que se aduce para dar por terminado el contrato laboral, so pena que, de no establecerse, el despido sea declarado ineficaz”.

Las circunstancias de hecho que la jurisprudencia ha protegido con este fuero especial son cuatro: i) trabajadores con alguna discapacidad física, sensorial o psíquica adquirida o desarrollada con ocasión, por cuenta o durante el tiempo de ejecución del contrato de trabajo; ii) trabajadores en etapa de pre pensión, protegiendo la expectativa del trabajador de obtener su prestación de vejez cuando le faltaren menos de tres años para alcanzarla, siempre y cuando cumpla los demás requisitos para acceder a ese derecho; iii) madres en estado de embarazo y durante el período de lactancia (con previsión legal previa), extensiva a padres, y a vinculadas con contratos de prestación de servicios por vía jurisprudencial; iv) excepcionalmente en favor de madres cabeza de familia de hijos con discapacidad cuyo salario fuere la única fuente solventar los gastos de ese hogar.

El borrador de reforma laboral conocido consagra positivamente el fuero y reproduce, con algunos bemoles, lo que la jurisprudencia ha señalado en relación con él. Dada la naturaleza continental de nuestro sistema de derecho, es mejor que tales condiciones determinantes del mercado laboral estén contenidas en leyes vigentes y no dejadas al arbitrio de la decisión judicial. Por ejemplo, en el caso del fuero en favor de discapacitados, el proyecto recoge la posición de la Corte Constitucional que no preveía un porcentaje mínimo de PCL para reconocerlo en favor del trabajador en situación de discapacidad, desechando la de la Corte Suprema que lo reconocía sólo por encima de un 15% de pérdida de capacidad, zanjando la discusión.

Si bien el proyecto amplía el fuero en favor del trabajador, padre o madre, cuyo ingreso sea el único del núcleo familiar y del que dependan hijos incluso entre los 18 y 25 años mientras estén estudiando, que sin duda será un factor que desincentivará la contratación de nuevos trabajadores formales, en general puede decirse que lo en él plasmado corresponde a lo que el derecho laboral ya había aceptado y reconocido por cuenta de decisiones judiciales.

Si modifica sustancialmente el proyecto el procedimiento para la solicitud del permiso de terminación del contrato por causa objetiva, esto es demostrando el empleador que se dio alguna de las justas causas para terminar el contrato previstas en la Ley de manera previa a la desvinculación del trabajador, pues actualmente la jurisprudencia ordenaba un trámite administrativo ante inspector de trabajo, que hoy es bastante demorado e incierto, y lo sustituye por una autorización judicial que se tramitará ante los jueces laborales a través de un procedimiento sumario que se adelantará ante juez del circuito, con segunda instancia ante el correspondiente tribunal superior, y que terminará en una sentencia que hará tránsito a cosa juzgada, con los efectos que de ello se desprenden.

Si bien es cierto que los trámites ante los inspectores actualmente son bastante demorados, la asignación de competencia a los jueces laborales del circuito no necesariamente significará agilizar el procedimiento, conocida la carga de trabajo que hoy agobia a nuestros despachos judiciales, aunque esperemos que así sea, en beneficio de la generación de empleo en general.