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sábado, 23 de junio de 2018

*Socio de Archila Abogados.

El Consejo de Europa es un organismo comunitario nació el 5 de mayo de 1995 tras la segunda guerra mundial con la firma del Tratado de Londres por parte de Bélgica, Francia, Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido. Hoy, hacen parte del Consejo 47 países, 28 de los cuales pertenecen a la Unión Europea, creada con el objetivo de fortalecer y ser líder en la protección de derechos humanos y de las libertades fundamentales en el continente europeo.

Uno de los niveles de protección que ha trabajado el Consejo de Europa es el tratamiento automatizado de datos de carácter personal, el cual fue reglamentado a través del Convenio 108 del 28 de enero de 1981. De acuerdo con ese Convenio, por tratamiento automatizado de datos personales se entiende “…el registro de datos, la aplicación de esos datos a operaciones lógicas aritméticas, su modificación, borrado, extracción o difusión efectuadas en su totalidad o en parte con ayuda de procedimientos automatizados”, y por datos de carácter personal “…cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable”.

El objetivo del instrumento es garantizar en el territorio de cada Estado Miembro, el respeto del derecho a la vida privada de las personas naturales respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal que corresponda a una persona física sin importar su nacionalidad o residencia.

Ahora, llama la atención que aun cuando el instrumento está dirigido a los Estados miembros del Consejo, en el artículo 23 -Adhesión de Estados no miembros- se estableció que el Comité de Ministros del organismo puede invitar a cualquier Estado no miembro a que se adhiera al Convenio y a su Protocolo adicional. En ese orden, la importancia del Convenio se materializa en que es el primer documento abierto a países no miembros del Consejo de Europa, lo que deja ver la vocación potencialmente universal del instrumento y la determinación del Consejo para promoverlo a nivel mundial.

Es así como países de todo el mundo han empezado a evaluar la posibilidad de adherirse al instrumento. En Latinoamérica, por ejemplo, el poder ejecutivo del gobierno de Uruguay aprobó y se adhirió al Convenio a finales de 2012 y el pasado 12 de junio del presente año México hizo lo propio y aprobó su adhesión al Convenio.

Esta parece ser una nueva forma de colonialismo en la que los estados europeos piensan que la normatividad de sus países puede resultar superior a la de los países del tercer mundo. En Colombia, por ejemplo, contamos con una extensa normatividad de protección de datos personales, tanto de manera general como especial para el sector financiero, la cual consideramos se ajusta a las particularidades idiosincráticas y económicas de nuestra sociedad.

La protección de un derecho fundamental de rango constitucional como el habeas data debe responder al modelo económico y social que quisimos plasmar en nuestra Constitución y a la importancia que nuestra sociedad le quiera dar un bien jurídico como la privacidad de los ciudadanos. Esto no puede ser uniforme en todos los países. Es por esto que consideramos que es desafortunada la invitación colonial que hace el Consejo de Europa a unirse a su Convenio, en la medida que es posible que sus postulados no respondan con los intereses que protegen las Constituciones de países como el nuestro.