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OPINIÓN

Los aportes en dinero a la luz de la regulación cambiaria

22 de julio de 2017

Canal de noticias de Asuntos Legales

Los inversionistas extranjeros están familiarizados con los procesos corporativos necesarios para realizar aportes en dinero a sociedades colombianas, pero muchos desconocen las obligaciones cambiarias que se deben cumplir y las consecuencias por su incumplimiento.

¿Cómo se debe registrar el aporte inicial de un inversionista extranjero en una sociedad colombiana?
Cuando una sociedad colombiana es creada, en el documento de constitución se deberá señalar el monto al cual asciende el capital pagado. Esta cantidad señalada, deberá ser depositada por el inversionista extranjero en la cuenta bancaria de la sociedad colombiana. Una vez negociada la tasa de cambio aplicable a las divisas, el inversionista extranjero deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) en la cual deberá señalar que la transferencia corresponde a una “Inversión Extranjera Directa” (numeral cambiario 4035) y el número de acciones o cuotas que adquirió el inversionista extranjero en la sociedad colombiana.

¿Qué sucede si por diferencias en la tasa de cambio la suma en pesos recibida por la sociedad colombiana es inferior o superior al capital pagado?
Si la suma en pesos recibida es inferior al capital pagado, el inversionista extranjero deberá diligenciar la ‘Declaración de Cambio’ señalando que el giro corresponde a una ‘Inversión Extranjera Directa’ registrando la totalidad de las acciones adquiridas. Posteriormente deberá realizar una nueva transferencia para pagar el saldo, para lo cual en la Declaración de Cambio registrará el giro como un pago a plazos (casilla 30 de la Declaración de Cambio) sin reportar el número de acciones o cuotas adquiridas (pues la inversión ya se encuentra registrada con la Declaración de Cambio inicial). Si la suma en pesos es superior al capital pagado, el inversionista tendrá dos opciones, registrar el excedente como un anticipo para futura capitalización o devolver el excedente al inversionista extranjero como un “retorno de excedentes en inversión extranjera”.

¿Cómo se pueden canalizar los aportes en dinero destinados a aumentos de capital de la sociedad colombiana?
De dos formas. La primera es como Inversión Extranjera Directa, bajo el supuesto que las acciones ya hayan sido emitidas por la sociedad colombiana y suscritas por el inversionista extranjero. En este caso, el inversionista extranjero reportará en la Declaración de Cambio el número de acciones o cuotas que fueron suscritas. La segunda es canalizar los fondos como un anticipo para futura capitalización. En este caso, la sociedad colombiana no ha emitido acciones debiendo hacerlo en los siguientes 12 meses o reintegrar al inversionista el anticipo como una inversión no perfeccionada. El no llevar a cabo la capitalización del anticipo o el reintegro del mismo como inversión no perfeccionada en el plazo señalado puede conllevar a sanciones de hasta 200% de la infracción cambiaria, la cual en este caso asciende al monto registrado como anticipo para futura capitalización.

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