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sábado, 24 de agosto de 2013

Es mejor un mal arreglo que un buen pleito. Esta es la frase lapidante con la que, en muchas, tal vez demasiadas ocasiones, los abogados clasificamos una determinada situación y determinamos la suerte de la estrategia con la que un empresario enfrentará y decidirá sus problemas legales.

Considero que lo último que necesita la sociedad es un abogado pleitista, y que los mecanismos alternativos de soluciones de controversias deben ser fortalecidos y aplicados, no como meros instrumentos de descongestión judicial, sino como fines en sí mismos, que en realidad propendan por resolver los problemas de los ciudadanos. Sin embargo, no parece razonable que una persona, natural o jurídica, deba renunciar a sus derechos, legalmente adquiridos, porque las dificultades del aparato administrador de justicia, convierten los procesos a través de los cuales se deben hacer valer esos derechos, en trámites excesivamente lentos que no generan mayor confianza.

La situación descrita permite entender con claridad tan solo una de las ventajas de poder contar con el derecho preventivo como una política negocial que permite de manera constante y consistente, valorar de manera previa, tanto la viabilidad de las operaciones, como las consecuencias y conveniencia de las mismas, ejecutando los actos y trámites respectivos de conformidad con el ordenamiento jurídico correspondiente.

En efecto, evidentemente resulta más sensato evitar una controversia que tener que enfrentarla y resolverla. Pero, ¿cómo evitar conflictos, o el mayor número de conflictos posible (en determinadas circunstancias resultan casi inevitables) cuando las operaciones negociales son continuas, ágiles y de diversa índole? 1. El derecho, a través de sus diferentes ramas y modalidades, debe ser parte integral de la dinámica del negocio, desde la concepción hasta el perfeccionamiento del mismo, transitando por su lógico desarrollo, contemplando, desde luego, las diversas eventualidades que pudiesen llegar a ocurrir; 2. El derecho debe estar en constante contacto con la demás disciplinas involucradas, y el operador jurídico debe tener la capacidad de diálogo suficiente con sus respectivos interlocutores; 3. La asesoría legal debe erigirse en un valor agregado determinante para el negocio y para quien lo celebra, pues tiene que hacer parte de la ecuación que lo sustenta.

Los resultados de ejercer el derecho preventivamente, como una política negocial, además de ser totalmente medibles desde el punto económico, traen consigo importantes consecuencias positivas desde el punto de vista anímico y motivacional para quienes intervienen en los negocios, permitiéndole a las partes que intervienen la concentración total en los asuntos esenciales de su actividad.

Finalmente, no debe dejarse de lado que el adecuado ejercicio del derecho, entendido no como instrumento correctivo, o siquiera persuasivo, (lo cual tiene plena validez en su debido contexto) sino como mecanismo esclarecedor de las reales condiciones, características, exigencias y consecuencias del negocio a realizar, constituye una manera de racionalizar un determinado tipo de relaciones dentro de la sociedad.

Destacado: No parece razonable que una persona, natural o jurídica, deba renunciar a sus derechos, legalmente adquiridos, porque las dificultades del aparato administrador de justicia, convierten los procesos a través de los cuales se deben hacer valer esos derechos, en trámites excesivamente lentos que no generan mayor confianza.