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jueves, 11 de febrero de 2016

En principio se debe conocer la regulación establecida por el artículo primero de la Ley 50 de 1990 que regula el tema de la subordinación jurídica y establece sobre el particular lo siguiente: “(…) b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país”

Con fundamento en lo expuesto es claro  que el empleador unilateralmente nunca puede establecer ningún cambio o variación al pacto salarial establecido.

Pero si es viable lo mencionado siempre y cuando se tomen en cuenta los parámetros legales y jurisprudenciales que a continuación se mencionan:

 1. El  artículo 132 código sustantivo de trabajo establece las formas y libertad de estipulación del salario así “1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales …” (subrayas fuera del texto).

Así las cosas, para que la decisión de la empresa de reducir los salarios sea legal, debe existir necesariamente el libre consentimiento del trabajador, esto es, que de manera libre y espontánea, sin vicios en el consentimiento, se acuerde la reducción de su salario por escrito involucrando las explicaciones concretas del proceder.

Sin embargo, si se trata de un empleado que gana el salario mínimo, es ineficaz el acuerdo mediante el cual se pretenda reducir el salario del mismo.

Como respaldo jurisprudencial a la afirmación establecida, encontramos la sentencia No.24240 de la Corte Suprema de Justicia de fecha veintinueve (29) de junio de 2005, mediante la cual se establece que: “Nuestro ordenamiento jurídico no impide que por mutuo acuerdo, las partes vinculadas por un contrato de trabajo puedan convenir válidamente la rebaja o reducción, sin afectar el mínimo legal, del salario que en un momento dado esté devengando el trabajador. Lo que nuestra ley positiva establece es que el empleador carece de facultad para disponer unilateralmente esa disminución, de manera inconsulta y contra la voluntad del trabajador. (…) que cualquier modificación del salario consentida por el trabajador, se tiene y se ha venido teniendo por la jurisprudencia como aceptada por él siempre que no haya reclamado oportunamente contra ella”.

Lo expuesto se puede concretar en la práctica cuando a través de otro sí contractual se acuerda con los vendedores de una compañía la disminución de salario fijo mensual pactado con el incremento de los porcentajes establecidos para el salario variable, lo cual les permitirá la opción de lograr mayores ingresos de acuerdo a la productividad que logren en sus ventas.