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OPINIÓN

El Mafc ¿Un lobo disfrazado de oveja?

09 de junio de 2025

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

El 12 de mayo de 2025, Rusia presentó una solicitud formal de consultas ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, en contra de la Unión Europea, por la aplicación del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (Mafc).

En 2023, El Parlamento Europeo y el Consejo expidieron el reglamento 2023 que contiene el MAFC, herramienta que exige a los importadores pagar un precio por las emisiones de carbono generadas durante la producción de los bienes importados.

Se argumenta que este sistema es necesario para evitar que las empresas, ante los estrictos requisitos ambientales de la UE, trasladen su producción a países con normativas menos exigentes, lo que podría resultar en un aumento global de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Rusia calificó el Mafc como un sistema restrictivo, proteccionista y discriminatorio, disfrazado de política ambiental. Puntualmente, señaló que, a través del MAFC, la UE impone requisitos excesivos a los importadores que aspiren a obtener la condición de “declarante autorizado” con el fin de importar los bienes al mercado europeo.

Para estos efectos, deben suministrar datos sobre el volumen y el valor estimado de las importaciones, así como documentos que acrediten la capacidad financiera y operativa del solicitante.

A los declarantes se les obliga a adquirir “bonos de carbono” que otorgan el derecho de emisión de CO2, cuyo valor es fijado por la Comisión Europea. Estos certificados se deben comprar por adelantado.

Todo lo anterior constituye barreras al comercio y genera cargas administrativas considerables, además de costos directos e indirectos muy onerosos que es menester satisfacer para acceder al mercado europeo.

Se establece también una carga que se aplica, de manera discriminatoria, según el tipo de proceso que se utilice en la producción de los bienes.

El Órgano de Apelación ha expresado que el Gatt prohíbe establecer tratos diferenciados debido a los procesos productivos.

Así, en el caso de Estados Unidos vs México sobre “Dolphin safe”, la OMC señaló que un país no puede dar a un producto importado, un trato menos favorable, que, al nacional, solo porque se fabricó con un proceso productivo diferente. Conforme al artículo III del GATT (la cláusula de trato nacional), lo que es determinante para determinar si un producto extranjero es “similar” al nacional, son las características del bien final, no el método de producción.

Por si fuera poco, la UE asigna derechos de emisión gratuitos a los sectores con mayor riesgo de fuga de carbono, definidos en el Reglamento 2023/956 del Parlamento Europeo, Ej. farmacéuticos y cementos.

Este subsidio agrava la desventaja competitiva de los importadores, que deben pagar por los bonos de carbono.

El Mafc desconoce el principio de la responsabilidad común pero diferenciada, según el cual todos los países comparten la responsabilidad de enfrentar el cambio climático, pero cada uno debe asumir las cargas según su contribución a la contaminación.

El mecanismo también ignora que los países tienen distintas necesidades ambientales que deben respetarse. Por ejemplo, en el caso de Colombia la prioridad es combatir la deforestación derivada de la minería ilegal y del narcotráfico que son fenómenos que requieren soluciones de enorme complejidad y de largo plazo.

⁠⁠La solicitud de Rusia refleja el malestar e inconformidad de la comunidad internacional ante estas decisiones unilaterales, que a pesar del ropaje glamuroso con el que se presentan, no dejan de ser barreras de acceso al mercado contrarias a los postulados de la OMC.

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