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lunes, 29 de enero de 2018

El desarrollo de la tecnología ha originado la aparición de mercados digitales que funcionan a través de plataformas de negociación y escenarios concurrenciales que no requieren de la presencia de las partes en un espacio físico.

Entramos en el mundo de la inteligencia artificial, que exige la capacidad de procesar o aprender patrones de conducta para predecir resultados y formular opciones eficientes de manera automática, es decir, sin la intervención del ser humano. Están, entre esas plataformas, los sistemas de reserva de aerolíneas, o aplicaciones como Uber y Cabify, capaces de analizar los picos de demanda que se presentan en momentos específicos para determinar con base en ello, un precio eficiente en tiempo real.

La operación de estos dispositivos representa un gran desafío para el derecho de la competencia, pues dispara dinámicas cuya regulación no está prevista, y que tornan el marco jurídico en inadecuado y obsoleto. Se pueden citar como ejemplo, los precios y las condiciones uniformes del mercado determinadas de manera automática por las plataformas referidas.

Esta realidad derrumba los paradigmas sobre los que se ha edificado el régimen legal de la libre competencia. No media en esas transacciones ningún acuerdo anticompetitivo, a pesar de lo cual la competencia resulta limitada y restringida en razón de la uniformidad de las circunstancias del mercado resultantes de esas plataformas.

En esta nueva realidad los agentes que concurren a un mercado pueden utilizar estas plataformas de manera individual o unilateral sin que ello represente un comportamiento restrictivo, pues aquí no existe coordinación, ni ánimo de cooperación entre ellos para reprimir la competencia, o para obstruir la libertad del mercado. Tampoco se estaría aquí en presencia de comportamientos tendientes a obstruir la libertad del mercado.

Es simplemente el ingreso a una nueva realidad basada en herramientas tecnológicas, cada día más útiles e imprescindibles para tomar decisiones eficientes y evitar una desventaja competitiva significativa. En este escenario, el agente está consciente de que las alternativas que sugiere el dispositivo informático pueden suponer la estabilidad de las variables del mercado.

Sin embargo, al margen de los comportamientos anteriores, que resultan legítimos, este nuevo escenario también se puede utilizar para disfrazar verdaderos acuerdos anticompetitivos, es decir, que puestas al servicio de esa idea las plataformas pueden servir de escudo para ocultar conductas prohibidas por la ley, por ejemplo, cuando en vez de actuar de manera unilateral, los competidores decidieran coludirse o convenir el uso de estos sistemas con el fin de fijar precios y otras condiciones del mercado.

Ante las anteriores perspectivas, hay quienes sugieren que se debería prohibir el uso de algoritmos, posición que resulta cuestionable, toda vez que uno de los postulados de la libertad de los mercados es justamente el desarrollo tecnológico. También hay quienes abogan por la adopción de un régimen de responsabilidad en el que los operadores de los diferentes sistemas tengan que responder por los abusos en la utilización de los respectivos algoritmos y configuraciones. La calentura no está en las sábanas. En definitiva, el reto en cuanto a normas de competencia, se reduce a determinar los criterios necesarios para distinguir cuándo el uso de estas tecnologías es legítimo y cuando no.