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OPINIÓN

La moda sostenible y la ley de competencia

19 de septiembre de 2022

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

Desde hace algunas décadas, el desarrollo sostenible se ha convertido en una prioridad a nivel mundial.

En 2021, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático sostuvo que es necesario que los gobiernos y los agentes económicos adopten medidas destinadas a fomentar el uso de energías limpias y renovables, aminorar el uso del carbón, reducir las emisiones de metano, disminuir los niveles de deforestación, optimizar el consumo de recursos hídricos, para efectos de que sus procesos productivos contribuyan a desacelerar la crisis climática.

De acuerdo con un informe de la Unctad, publicado en 2019, después de la del petróleo, la industria de la moda es la más contaminante del mundo.

En ese reporte se destacó que el modelo dominante en el sector es el de la ‘moda rápida’, que promueve cambios constantes de colecciones a bajos precios y alienta a comprar, de forma frecuente, nuevos atuendos y a desechar los viejos.

El documento también anunció que, de continuar con el actual modelo de negocios, las emisiones contaminantes de esa industria aumentarán en un 50% para el año 2030.

En la semana del 9 al 14 de septiembre de 2022 se llevó a cabo el “New York Fashion Week”, el evento más importante de la industria de la moda, en el que múltiples diseñadores acordaron lograr el objetivo de cero emisiones para 2050, en aras de contribuir a frenar el calentamiento global.

Sin embargo, el reputado profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad George Washington, William Kovacic, en entrevista con The New York Times, advirtió que, bajo la actual e irrestricta aplicación de la ley estadounidense, “ese acuerdo corre el riesgo de violar las normas de competencia”.

Destacó que la aplicación de la ley antimonopolio inhibe a las empresas la posibilidad de realizar este tipo de acuerdos, por cuanto la autoridad de competencia puede interpretar que los competidores pueden estar incurriendo en un cartel para fijar precios y reducir la producción.

Considera Kovacic que, en consecuencia, debe revaluarse el enfoque de la ley de competencia con el fin de que los competidores puedan celebrar acuerdos para luchar contra el cambio climático, tal como sucede en la Unión Europea.

Este tema también ha sido objeto de atención en la Unión Europea. Así, en 2020, la Comisión adoptó el Pacto Verde Europeo (Green Deal) con el fin de adaptar las políticas de la UE en materia de clima y, el 10 de septiembre de 2021, la comisaria de competencia, Margrethe Vestager, anunció que se actualizarán las normas antimonopolio para que el mercado ayude a mantener una economía ecológica.

Ello precisamente dio origen al movimiento denominado Green Antitrust, que aboga por que el derecho de la competencia vaya más allá de sus fines clásicos y pueda contribuir a la lucha contra el cambio climático.

De hecho, en la Unión Europea se han autorizado algunos acuerdos anticompetitivos que versan sobre aspectos de sostenibilidad ambiental, con fundamento en el artículo 101 (3) del Tfue.

Por ejemplo, en 1999 la Comisión aprobó un acuerdo entre competidores que, aunque buscaba abstenerse de producir lavadoras de inferior rendimiento, lograba reducir la contaminación de consumo energético.

La pregunta de fondo radica entonces en determinar si la ley de competencia debe de ocuparse o no de estos asuntos. Si la respuesta es positiva ¿no podría ello abrir la puerta para que comience a abogarse también por que se permitan acuerdos anticompetitivos que persigan otros objetivos como, por ejemplo, la mejora de la salud pública?

El tema queda sobre la mesa.

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