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lunes, 5 de febrero de 2024

“The Making of a Fly” es el título del libro cuyo ejemplar alcanzó para 2011 un precio de 24 millones de dólares en Amazon, producto de una puja automatizada de precios llevada a cabo por algoritmos. Desde entonces, la discusión en torno a la formación algorítmica de precios y las herramientas legales para combatirlos se ha agudizado.

La avalancha de demandas contra Real Page en EE.UU, es la más reciente expresión de este debate. Se acusa a esta compañía de utilizar su software para coordinar y uniformar los precios de los inmuebles de alquiler. Es decir, de haber incurrido en un paralelismo consciente.

Real Page ha sostenido que las demandas carecen de fundamento toda vez que, lejos de ser un vehículo para acordar precios, lo que hace su software es mitigar el riesgo de colusión. Aduce que, a diferencia de los métodos tradicionales, que permiten a los competidores intercambiar información y consultar entre sí, sus ingresos para fijar el precio de los arriendos, la plataforma cuestionada no involucra ninguna comunicación entre competidores y solo utiliza los datos de actividades de cada propietario para establecer los cánones a cobrar.

Lo cierto es que los algoritmos han sido considerados como un arma de doble filo, debido a que, tienen efectos pro y anticompetitivos. De un lado, facilitan la recolección de información (efectos pro competitivos) y de otro pueden contribuir a la colusión a través de procesos automáticos que sustituyen los tradicionales acuerdos directos.

Las demandas han puesto otra vez sobre el tapete la controversia acerca de la suficiencia u obsolescencia del marco legal para combatir los efectos anticompetitivos de los algoritmos.

En ese sentido, el Departamento de Justicia de EE.UU. (DOJ) ha sostenido que las normas vigentes son idóneas para combatir estos fenómenos a través de la aplicación de la norma “per se”.

Por el contrario, autoras como Michal Gal, estiman que las leyes vigentes son insuficientes por cuanto están orientadas a la detección de acuerdos explícitos, al paso que los algoritmos propician la coordinación sin necesidad de acudir a acuerdos directos. En consecuencia, propone un cambio de enfoque de la norma, que debe migrar, de un sistema centrado en un acuerdo explícito a una aproximación que permita determinar si los posibles infractores estuvieron en capacidad de evaluar, probabilísticamente, los efectos anticompetitivos derivados del uso de esta tecnología.

Gal, enfatiza además la importancia usar algoritmos para combatir algoritmos anticompetitivos y, aprovechar su sofisticación analítica para identificar y reprimir las reglas matemáticas que llevan a unificar precios u otras prácticas reñidas con la competencia.

Según Gal, se podría pensar en algoritmos que agrupen a los consumidores, y que les otorguen un poder compensatorio que lleve a reducir los precios. Al aglutinarse los consumidores los volúmenes de venta de los oferentes se incrementarían presionando los precios a la baja.

Así que la discusión se ha extendido más allá de las reformas legales que sería necesario acometer para evitar la coordinación de los precios a través de la figura analizada y ahora versa también sobre la necesidad de estudiar la adopción de nuevas tecnologías y herramientas, por parte de las autoridades, para meter en cintura la coordinación de precios a través de estas noveles figuras .

Lo anterior cobra especial importancia en los países de la región, en donde estos temas se perciben como bastante lejanos y ajenos.