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sábado, 20 de noviembre de 2021

En 2010 la Organización Internacional del Trabajo produjo un libro intitulado ‘Normas internacionales del trabajo en materia de libertad sindical y negociación colectiva’. Uno de sus capítulos lleva por título “La acción sindical y el deber de proteger el funcionamiento eficaz de la empresa”, título aparentemente contradictorio, al menos para aquellos enseñados a una realidad en la cual dichas acciones no siempre están atentas a respetar el deber de protección señalado en él y que amerita, por ende, una breve reflexión sobre este delicado asunto, particularmente en época preelectoral en la cual algunos optan por azuzar la confrontación “capital trabajo”.

Sentemos ab initio la proposición según la cual en el universo normativo de la OIT no se concibe la lucha de clases, la confrontación dialéctica propia del materialismo histórico propugnado por el marxismo, que enfrenta a la clase obrera con el capital y la conduce al hipotético paraíso de una sociedad sin clases. En el mundo de la OIT se admite la existencia de una confrontación de intereses cuya vía única de solución es el diálogo pacífico, no en función, como en el escenario de la lucha de clases, de la eliminación del antagonista odiado de la ecuación, esto es, el capital, sino de un diálogo propositivo que sin renunciar a la promoción y defensa de los intereses de las partes participantes en el mismo, trabajadores y empleadores, conduce a la construcción de una sociedad próspera, justa y en paz.

Este espíritu rector del accionar tripartito característico de la OIT lo encontramos en diferentes normas de la Organización. Así, la Declaración de Filadelfia de 1944 -incorporada hoy al texto de la Constitución de la OIT-, es clara en su capítulo III, literal e) al afirmar: “La Conferencia Internacional del Trabajo reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan: …e) lograr el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la cooperación de empleadores y de trabajadores para mejorar continuamente la eficiencia de la producción…”.

Forzoso es reconocer que se trata de un texto chocante al sentir político de muchos de nuestros dirigentes, en tanto resulta totalmente contrario al esfuerzo de aquellos por hacer del diálogo entre los empresarios y las organizaciones de trabajadores una de las tantas formas de su anhelada lucha de clases, en la cual se encuentran siempre empeñados. Y es que abogar, a la par de la negociación colectiva por la cooperación entre trabajadores y empleadores, es ya un anatema; y si a ello se agrega que el objetivo perseguido por la misma es la mejora continua de la eficiencia de la producción, no me cabe la menor duda de la distancia abismal existente entre la filosofía de la OIT y el deseo revolucionario de aquellos.

Me interesa señalar a la atención de mis lectores un elemento particularmente valioso que no puede ser pasado por alto: la Constitución de la OIT ha sido incorporada a nuestro bloque de la constitucionalidad, con todos los efectos que de tal determinación de la Corte Constitucional se derivan para todos nosotros. La Declaración de Filadelfia es, entonces, mucho más que la mera expresión de buenas intenciones de los mandantes de la organización.
De otro lado encontramos el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, número 135, y la Recomendación que lo acompaña, identificada con el mismo nombre, número 143, normas estas que nos aportan elementos particularmente valiosos al respecto. El artículo 2º del convenio, luego de señalar que los representantes de los trabajadores deben disponer en la empresa de las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones precisa, en el numeral 3º del mismo, que “la concesión de dichas facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la empresa interesada”.

Noten ustedes el equilibrio implícito buscado en ambos textos entre los intereses de los trabajadores y los de los empleadores, como la fórmula más apropiada a los propósitos señalados en el párrafo primero del Preámbulo de la Constitución de la OIT: la paz universal y permanente.