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sábado, 24 de agosto de 2013

Una preocupante cifra reveló por estos días el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF en la que se muestra el acelerado incremento, o más bien acumulado, de infantes a la espera de una familia, pues el promedio anual de 3.000 niños para entregar en adopción por año ascendió en 2013 a 11.656 niños, niñas y adolescentes que se encuentran represados en los 200 centros zonales que se extienden por todo el país.

Esta situación tiene su origen en el 2011, en la que la Corte Constitucional emitió un fallo y expidió la sentencia T- 844 la cual exige al ICBF establecer un protocolo de protección para los menores que van a ser adoptados, buscando que sean sus familiares hasta el sexto grado de consanguinidad quienes se hagan cargo de ellos, lo cual retrasa de manera significativa los procesos, que finalmente repercuten en la población infantil que tiene que esperar años para contar con un hogar que dignifique su vida.

Realmente la medida más que cuestionable resulta improcedente, pues estamos hablando de los derechos de los menores de edad contemplados en el Código de la Infancia y la Adolescencia, que promulga la protección y desarrollo de los niños fundamentados en las normas de la Constitución.

Como reza el dicho popular “A veces resulta más cara la cura que la enfermedad” y para este caso la sentencia T 844 produce el efecto contrario, pues vulnera los derechos de los niños y adolescentes al privarlos de la protección integral, del derecho a tener una familia, un apellido, a gozar de los cuidados especiales propios de la infancia, pero sobre todo, el derecho al amor, el cual se alimenta a través de la cercanía y las experiencias vividas.

Por más que el ICBF quiera asistir a toda la población represada, brindando cuidados y atención básica, resulta imposible dar cobertura a las necesidades integrales de los niños, los cuales terminan en una situación similar a la que viven los reclusos del País: Hacinados y sin lograr un mayor desarrollo de sus potencialidades, porque ni el espacio ni el personal dan abasto para ello. La analogía es dura pero comparable.

Adicionalmente existe una realidad, así lo demuestran las cifras, la mayoría de familias que se encuentran en proceso de adopción quieren recibir un niño o niña que no supere los tres o cuatros años, algo razonable, pues es la edad en la que todavía se puede educar y moldear al menor, acorde a los principios, valores y costumbres de cada grupo familiar. De ahí que aquellos niños con características especiales, como discapacidad, enfermedad, edad o grupos de hermanos, entre otros, no cuenten con esta oportunidad.

Con el palo en la rueda las cosas tienden a empeorar, pues ya no sólo es la tramitología la que alarga el proceso, sino la búsqueda exhaustiva de familiares que en muchas ocasiones ni conocen ni les interesa el menor.

Además de abogados, le tocará al ICBF contratar investigadores privados que reconstruyan el árbol genealógico para finalmente volver a su raíz, porque muchas ramas no querrán aceptar esos frutos.

Mientras se lleva a cabo todo este proceso muchas familias que se encuentran preparadas y tienen la convicción de acoger los niños voluntariamente, sin necesidad de pesquisas, pierden tiempo o en su defecto, si son extranjeros, cambian su solicitud a otro país.

Finalmente con este procedimiento son los infantes quienes ven frustradas sus esperanzas, sumadas a muchas que quizás han padecido a causa del abandono, el maltrato, el conflicto armado o explotación en sus múltiples facetas.

Será entonces que la alta dosis de T 844 si es una fórmula conveniente y constitucional?.