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lunes, 10 de febrero de 2014

La más reciente decisión por parte del tribunal constitucional en el país, acerca de la pertinencia o no al desarrollo de un proyecto residencial en Bogotá denominado “serranía de los Nogales”, este proyecto es en asocio de Colsubsidio y el reconocido empresario de la construcción Pedro Gómez, al parecer desde el año 2011 cuando iniciÓ el proyecto junto con él se generaron una serie de disputas legales con un pequeño grupo de vecinos, quienes a su vez contrataron un equipo legal para buscar la suspensión definitiva del proyecto; la molestia de los vecinos “querellantes” radica en la supuesta vulneración del proyecto a los derechos de la ciudad, el urbanismo y la comunidad. 

Hasta ahí todo parecería normal, una disputa entre vecinos y constructor porque el proyecto a desarrollar quizás obstruirá una vez existiese el paisaje, la vista, la panorámica o como quiera llamársele a los vecinos que al parecer reclamaran el día de mañana como van las cosas también derechos del “espectro”; la decisión que aquí nos ocupa que agudizo aún más la disputa es la sentencia T-537/13, espero que la tengan en cuenta pues esta sentencia será uno de los precedentes judiciales más “poderosos”, y con toda la entidad suficiente para frenar cualquier proyecto de desarrollo urbano no solo en Bogotá sino en cualquier lugar del país, es decir por cuenta de este “despropósito judicial” se pone en juego no solo el sector de la construcción. 

Al igual se pone en juego por cuenta de esta sentencia, la seguridad jurídica pues el proyecto contaba con todos sus requisitos legales y formales, desde el año 2011 a la fecha el constructor muy probablemente dio inicio al proyecto con un estricto cumplimiento a la ley, a los procedimientos administrativos y a cuanto “tramite” se requiere para el desarrollo del suelo en Bogotá, la sentencia deja sin efectos un acto administrativo que tiene presunción legal, el cual es legítimo, licito y con observancia a las disposiciones legales, carece de vicios, así las cosas la tutela se convierte en vía para tumbar licencias de construcción. 

Básicamente la decisión de la Corte es dejar en firme una decisión de un juzgado piloto de oralidad de rango municipal, porque según el “ad-quo” hay una vulneración al debido proceso administrativo, fundado ello porque se cambió el uso del suelo del predio con anterioridad a que existiera la intención de desarrollar el proyecto, y es justo en este último problema jurídico en el que la Corte Constitucional fundo su decisión, es decir su “ratio decidendi” está en la violación al debido proceso administrativo porque a juicio de la sala de decisión el secretario de planeación distrital no tenía la competencia para expedir un decreto modificando el uso del predio, autorizando su desarrollo residencial en el año 2007 vía resolución.

La Corte tomo como raseros para este caso el debido proceso administrativo y la participación ciudadana; el primero por competencia del funcionario que expide un acto administrativo y la legalidad del mismo, juicio que debería darse en el concejo de estado no en la Corte Constitucional, el segundo porque le surgen dudas al tribunal constitucional en cuanto al proceso de socialización, y participación de la comunidad para la expedición del decreto que modifico el uso del predio en el 2007, pasaron cerca de siete años para que la comunidad “torpedeara” unos actos administrativos legales, con tutelas temerarias e improcedentes.

Ojalá la Corte Constitucional corrija el yerro de la sala, y pondere razonablemente los derechos encontrados en este caso, pues no solo suspendió resoluciones de los años 2007 y 2008 así como la licencia de construcción del proyecto, sino que dejo clara la figura de la “prejudicialidad constitucional”, pues queda en suspenso hasta que el Concejo de Estado se pronuncie de fondo sobre la legalidad de los actos administrativos suspendidos, esto crea desequilibrio económico al proyecto, inseguridad jurídica al sector, y sin sabores para la justicia pues aquí la tutela prospero sin probar perjuicio irremediable, inmediatez y residualidad de la acción.