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miércoles, 29 de septiembre de 2021

Como abogados hemos defendido la independencia de los jueces, pues ellos son los guardianes de la democracia y de las garantías y sabemos sobre las dificultades que presentan en el diario ejercicio de su labor. Por lo mismo, debemos insistir en lo siguiente, por favor entiendan la labor del litigante, partan de la buena fe en nuestro obrar.

En días pasados se volvieron visibles, en un sonado caso, circunstancias que no pueden pasar en una audiencia y que van en desmedro de la defensa. Por un lado, no se puede olvidar que el procesado y su defensa tienen el derecho a la última palabra, salvo cuando son recurrentes de una decisión, por eso no se puede permitir que este derecho se transforme y menos, como quieren hacerlo, que el último en hablar sea el Ministerio Público, a quien en la mayoría de las veces ya se le cayó la careta de imparcial para ser un auxiliador de la Fiscalía y sus falencias o un repetidor de sus ideas.

Tampoco se puede permitir que en las audiencias preliminares, en especial en la de medida de aseguramiento, la Fiscalía pueda hablar horas y destapar varios elementos de convicción en contra del imputado y la defensa solo pueda disponer de minutos u horas para estudiar el contenido y dar una respuesta.

La defensa, en el peor de los casos, debería tener siempre un día para analizar el descubrimiento del acusador y algunos más para buscar elementos que puedan desvirtuarlo y servir para mantener la libertad del procesado, o al menos sostener una medida menos grave que una detención preventiva intramuros.

Basta ya de permitir a la Fiscalía disparar toda su artillería y que la defensa solo pueda estar en una trinchera sin tener tiempo de asimilar y responder adecuadamente a las acusaciones.

Esta no es la igualdad de armas que debería existir en un sistema justo, si Colombia quiere seguir fortaleciendo la justicia en el país, son este tipo de detalles los que debe abolir.

También quedó demostrado que es urgente que a los jueces penales los investigue y juzgue un órgano que no sea parte en el proceso. La Procuraduría, por ejemplo, que debe salir del proceso penal, podría usar a esos funcionarios para tal labor, esto daría mayor transparencia para todas las partes.

El lenguaje sencillo debe ser el objeto de quien intervenga en un proceso penal o quien pretenda enseñarlo, debe hacerlo en lo posible fácil, con ejemplos, nada de prosopopeya o rebusque idiomático. El derecho penal, o mejor, el Código Penal, debe ser entendible por el ciudadano, por el que no es abogado e incluso para el que no ha estudiado nada. El Código Penal debe ser prácticamente una cartilla “Nacho aprende” para que sus efectos y validez puedan exigirse cada vez más.

Por último, el lenguaje utilizado en una audiencia debe ser entendible, con eso basta, puede ser hasta coloquial. Con el lenguaje pasa lo mismo que con la ropa, en últimas no importa mientras cumpla mínimos estándares de respeto, porque lo realmente importante no es la palabra usada o la vestimenta, sino que se respeten las garantías de las partes en un proceso. Vístete como quieras, habla lo que quieras, pero siempre, siempre, se justo.