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viernes, 22 de julio de 2022

La extradición ha sido desde hace 30 años una herramienta útil para combatir ciertas categorías de criminalidad organizada en Colombia. Si se analiza esta desde sus orígenes, su estructura tiene sentido. Pero frente al contexto actual, los problemas en su aplicación generan injusticias materiales gravísimas.

Como en todas las instituciones, los años y cambios estructurales llevan a que se requiera una profunda revisión del sistema. El gobierno entrante ha anunciado su intención de revisar el concepto de extradición preferente, con la idea de buscar que la persecución por los delitos cometidos a nivel local sea prevalente frente a la extradición, e intentar lograr los fines de justicia, reparación y no repetición en Colombia antes de favorecer a otras naciones. Este ejercicio será importante y será una prueba de fuego de la evolución del sistema de persecución penal en los últimos treinta años.

De manera simultánea, el sistema de extradición tiene una deuda constitucional con aquellos que son solicitados en extradición por delitos cometidos exclusivamente en el extranjero. Los plazos del procedimiento de extradición son irracionales, y en muchos casos, el procedimiento lleva a una pena material más larga que la que sería impuesta por el país solicitante ante una aceptación de cargos. Hay que recordar que no todas las extradiciones son por narcotráfico, y en algunos tratados se permite esta por delitos con penas de dos años.

El primer absurdo es el plazo con el que cuenta el país solicitante para formalizar la solicitud de extradición. Este es de 60 días contados a partir de la captura. Así, una persona es detenida y encarcelada sin posibilidad de revisión judicial por dos meses. Tendría sentido que, para activar la persecución judicial binacional, el país solicitante tuviera los elementos suficientes para solicitar la privación de la libertad del individuo. Ese plazo debería contarse en horas o días. Nunca meses.

También, debe considerarse la naturaleza del procedimiento. En decisiones recientes y publicitadas se ha resaltado la inaplicabilidad del habeas corpus en materia de extradición, y la naturaleza eminentemente administrativa del trámite. Esto es contrario al esquema constitucional respecto de la privación de la libertad en Colombia. Es especialmente grave cuando se tiene en cuenta que los periodos de privación de la libertad, incluida la extradición “simplificada”, con frecuencia superan los dos años. Resulta incomprensible cómo una persona puede pasar este tiempo privada de la libertad en casos en los que en el país solicitante ni siquiera seria procedente la imposición de una medida de aseguramiento por el delito buscado.

Esto ocurre inclusive en casos en los que la persona quiere ir a atender su proceso judicial en el país solicitante lo más rápido posible. Ocurren situaciones, como la de una persona que fue capturada cuando abordaba un vuelo con dirección al país solicitante y después pasó 18 meses recluida en Bogotá mientras se adelantaba el trámite, que ponen en evidencia la falta absoluta de lógica en el procedimiento.

Mientras tanto, todas estas personas son mantenidas en costosísimos pabellones de extraditables con cargo al erario nacional, para casos que no tienen relación alguna con Colombia. Es necesario revisar el procedimiento, y facilitar realmente la extradición simplificada, eliminando gran parte de los procedimientos y velando por un régimen constitucionalmente aceptable de libertad.