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martes, 24 de septiembre de 2019

El Programa de Beneficios por Colaboración (PBC) en la competencia se introduce en el ordenamiento jurídico colombiano con la Ley 1340 de 2009 como un mecanismo para detectar y desmantelar carteles empresariales. A grandes rasgos, el programa permite una eventual reducción de la multa a imponer, siempre y cuando se le entregue información y pruebas a la SIC (Superintendencia de Industria y Comercio) respecto de la existencia del cartel. En su primera década de funcionamiento en Colombia, el PBC ha logrado la apertura de cinco investigaciones, de las cuales, cuatro han sido sancionadas con multas que superan los $450.000 millones (SIC: rendición de cuentas 2018).

El caso más reciente es el de los “tuberos”, o cartel de los tubos de cemento, sancionado por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución No. 39386 del 26 de agosto de 2019. El cartel estaba integrado por tres empresas que dominaban el mercado de tubos de cemento para alcantarillado en la ciudad de Bogotá y sus alrededores. De acuerdo con la SIC, estuvieron inmersas en la ejecución consciente y dedicada de un cartel empresarial de fijación de precios y repartición de mercados entre los años 2004 a 2014.

El cartel inició con una primera reunión de los tres cartelistas para compartir información de ventas, dando como resultado la fijación de un porcentaje de participación “ideal” para cada empresa. En consecuencia, el cartel tenía como objetivo garantizar y mantener dichos porcentajes.

El cumplimiento de este acuerdo contaba con un minucioso seguimiento por parte de sus integrantes. Las empresas mantenían una constante comunicación y se reunían habitualmente para discutir la facturación de cada periodo y los nuevos potenciales proyectos, o clientes por “repartir”.

La SIC encontró que la repartición del mercado se llevaba a cabo, en una primera etapa, en las reuniones que adelantaban los cartelistas, determinando que empresa debía recibir qué contrato para mantener los porcentajes de participación deseados. Y, en una segunda etapa, al presentarse frente al potencial cliente, garantizaban la adecuada adjudicación a través de descuentos, en la medida que, el elegido para recibir el contrato ofrecía un menor precio que los demás.

Ahora bien, la detección unilateral de esta conducta por parte de la autoridad habría sido particularmente difícil de detectar, principalmente, por dos razones:

i) Las comunicaciones entre cartelistas contaban con un sofisticado protocolo para evitar su detección, utilizando plataformas extranjeras, alias, correos personales y cambiantes.

ii) En tanto que las empresas no comercializan productos de consumo masivo puesto que se distribuyen de acuerdo a cada proyecto y contrato, era casi imposible para la SIC monitorear y detectar los precios de venta.

En definitiva, casos como este dan cuenta de la importancia de la PBC para la defensa de la libre competencia económica, en la medida que algunas conductas prohibidas podrían pasar desapercibidas, o ser de difícil demostración, sin la ayuda del delator. Justamente, el despliegue y resultado de la autoridad frente a la investigación tuvo lugar gracias a la solicitud de uno de los cartelistas de acceder al PBC, dando como resultado que el delator fuera eximido de las multas a imponer que superaban los $3.000 millones.