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sábado, 24 de noviembre de 2018

En los medios circula una noticia sobre un señor que compró dos televisores en un almacén de cadena en la ciudad de Cali con 90% de descuento. El valor de cada uno de los televisores era de $9.045.100 y con el descuento quedaron en $904.510. Sin embargo, cuando el usuario se disponía a salir del lugar con los productos, los empleados del establecimiento le manifestaron que no podía retirar los aparatos pues se trataba de un error en el precio.

Ahora, vale la pena aclarar que hasta este momento no existe certeza que los hechos hayan ocurrido tal y como han sido descritos por el comprador y sus familiares en las redes sociales. Sin embargo, la noticia despierta gran interés en razón a que han sido varios los casos en donde se han presentado situaciones similares. Por ejemplo, por error, en algunas plataformas electrónicas, el precio de venta de un celular de $2.000.000 fue de $200.000, igual sucedió con el famoso caso de Walmart en México, en donde por equivocación de un empleado en una coma en el precio, se vendieron 200 televisores a un precio exageradamente bajo.

Teniendo en cuenta que se trata de un asunto que atañe al derecho del consumo, es necesario recordar que existe un claro desequilibrio entre los consumidores y los fabricantes o comercializadores, entre otras cosas, como consecuencia de que el productor participa en los procesos productivos y el proveedor, tiene un conocimiento especializado respecto de la forma y de los bienes que está poniendo en el comercio, pues se trata de un verdadero profesional.

Resultado precisamente de ese desequilibrio, se consagró en el artículo 26 del Estatuto del Consumidor que “[e]l precio debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado”. De manera que, de la lectura de la norma, en principio, se podría concluir que el empresario debe respetar el precio que aparece anunciado, no obstante, existe un importante debate al respecto. Veamos.

De un lado, algunos consideran que la figura del precio irrisorio que trae la ley mercantil resulta aplicable en lo que tiene que ver con la información pública de precios para aquellos casos en donde ha existido un error por parte del empresario. Teniendo en cuenta que, de conformidad con el C. de Co, el precio irrisorio se tiene por no pactado, faltaría uno de los elementos esenciales del contrato, por lo que sería inexistente.

Del otro, la SIC (Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales) en algunas decisiones ha considerado que el citado artículo 26 de la ley 1480 de 2011 es claro al establecer que el consumidor solo está obligado a pagar el precio anunciado. Y, en ese sentido, han ordenado al empresario que haga entrega del bien por ese precio. Sin embargo, atinadamente, la autoridad administrativa en aquellos casos en donde, por ejemplo, el usuario compró diez celulares a veinte mil pesos, ha ordenado la entrega de una sola unidad, por tratarse de lo que normalmente un consumidor promedio adquiriría.

Personalmente, comparto la opinión descrita en el párrafo precedente, entre otras razones, porque el anunciante es un verdadero profesional, por lo que tiene a su cargo una importantísima carga de diligencia. Además, no se puede pretender que el consumidor constantemente tenga que estar desconfiando de los precios que le informan y preguntarse: ¿será que ese es el precio o se equivocaron?

No obstante, habrá casos en donde no proceda la entrega del bien, por ejemplo, cuando se demuestre dentro del proceso la mala fe del comprador.