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martes, 22 de noviembre de 2022

El Ministerio del Trabajo emitió un memorando interno dirigido a sus funcionarios con los lineamientos para la prevención y atención de casos de violencia y acoso laboral, sobre la competencias de los inspectores del trabajo y seguridad social relacionadas con el fuero de protección legal contemplado en el artículo 11 de la Ley 1010 de 2006.

De manera general, los lineamientos establecen:
1. El fuero de protección legal de acoso laboral establecido en el artículo 11 de la Ley 1010 de 2006 cobija a los trabajadores que hayan presentado la queja y a quienes hayan servido como testigos en los procedimientos disciplinarios y administrativos.
2. Instruye de manera inmediata a los funcionarios para adelantar facultades de prevención y promoción de derechos, bien sea realizando acciones de inspección y/o advertencias sancionatorias al empleador tendientes a prevenir y evitar futuras violaciones a las normas constitucionales, legales y sociales.
3. Faculta a sus funcionarios para iniciar procedimientos administrativos sancionatorios y averiguaciones preliminares, en caso de quejas sobre presunta vulneración de la protección legal contemplada en el artículo 11 de la Ley 1010 de 2006, siguiendo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad del artículo 12 de la Ley 1610 de 2013.
4. Exhorta a los funcionarios para que den prioridad en la recepción y clasificación de casos de presunto acoso laboral, para que atiendan las quejas dentro del mes siguiente a la radicación.

El memorando evidencia el interés del Ministerio del Trabajo de implementar en mayor medida su función coactiva o de policía administrativa que sus funciones preventivas y conciliadoras, establecidas en el artículo 3 de la Ley 1610 de 2013. Igualmente, los lineamientos omiten las facultades preventivas que la misma Ley 1010 de 2006 le dio a los inspectores de trabajo, en el artículo 9 numeral 2.

Por tanto, los lineamientos, sin ningún carácter legislativo o reglamentario, otorgan a los inspectores del trabajo y seguridad social facultades que no les corresponden y que exceden las contempladas en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.

Los funcionarios no pueden declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces. Si los funcionarios proceden como los instruye el memorando, estarán declarando derechos y definiendo controversias que deben ser resueltos por los jueces laborales.

Los lineamientos del memorando incrementarán las diferencias entre trabajadores y empleadores, se alejan bastante de los principios preventivos y conciliatorios que también tiene el Ministerio del Trabajo y, especialmente, generará más controversias que mecanismos alternativos de solución de conflictos.