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sábado, 10 de marzo de 2018

Muchos concuerdan con que gracias a la Ley del Espectáculo Público (Ley 1493 de 2011), Colombia se está posicionando como un destino musical importante en Latinoamérica. No más en 2017, el país recibió a artistas de la talla de Justin Bieber, Bruno Mars, U2, Maroon 5, y fue la sede de festivales como Estéreo Picnic.

Ese crecimiento exponencial del sector de las artes escénicas en Colombia, que además de los conciertos musicales incluye el teatro, la danza, el circo, y todas sus posibles prácticas derivadas, conlleva, así mismo, un aumento de los problemas propios de la ejecución de este tipo de espectáculos. Por ejemplo, numerosas son las quejas sobre conciertos cancelados sin previo aviso, eventos que son reprogramados para fechas diferentes a las anunciadas, artistas que no se presentan y son sustituidos por otros, sobreaforo en los lugares donde se realizan los espectáculos, entre otros.

Ante esos eventos adversos, los consumidores afectados optamos por la solicitud más obvia: la devolución del dinero pagado por la boleta. Solicitud que es presentada en la mayoría de los casos ante quien la vendió (el operador de boletería), pues el común de la gente piensa que él es quien, por recibir el dinero y hacer su entrega, debe responder por la calidad del espectáculo.

Eso mismo piensa la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la cual desde hace un par de años viene sosteniendo de manera reiterada y uniforme que los operadores de boletería y los productores de espectáculos públicos “son solidariamente responsables por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos y servicios que comercialicen en el mercado”. Eso se traduce en que el operador de boletería, así como el productor del espectáculo, debe responder por la cancelación de un evento, la modificación de las condiciones inicialmente anunciadas sobre el mismo, y las demás situaciones mencionadas arriba como ejemplo.

En ese sentido, hoy está mal visto que los operadores de boletería no atiendan peticiones de devolución de dinero por cancelación de un evento o retengan valores por concepto de “servicio de boletería”, por cuanto la responsabilidad solidaria derivada de la efectividad de la garantía de un servicio de la que viene hablando la SIC, le obliga a reintegrar al consumidor todo el precio pagado por la boleta.
También se han vuelto el foco de atención todos esos términos y condiciones, publicados por algunos operadores de boletería, en los que se traslada la responsabilidad por la calidad de un evento solo al productor del espectáculo, pues la Superintendencia de Industria y Comercio ya ha iniciado investigaciones administrativas por considerarlas cláusulas abusivas.

Haciendo una revisión de los términos y condiciones publicados por cinco de los operadores de boletería más importantes a nivel nacional, encontramos que cuatro de ellos tienen publicadas cláusulas que pueden ser consideradas abusivas por ser contrarias a esa responsabilidad solidaria de operadores y productores de eventos.

La recomendación para los operadores de boletería es, entonces, que hagan una pronta revisión de los términos y condiciones del servicio que publican, e incluso de los contratos que celebran para la prestación del servicio de boletería, para que en el futuro no se vean afectados por circunstancias que en principio uno pensaría que son de responsabilidad exclusiva del productor del evento.