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lunes, 12 de marzo de 2018

El fútbol, como cualquier otra disciplina deportiva, puede servir como ejemplo para ilustrar algunos de los efectos más representativos de las normas de la libre competencia económica.

Si asumimos que la cancha es el mercado donde han de concurrir los jugadores, lo primero es señalar que la cancha debe ser totalmente plana y el trazado debe ser claro e igualmente visible para todos. Así, ningún jugador tendrá a su favor ventajas o privilegios que le den una mejor palanca para superar a sus rivales, ni siquiera el Estado puede ofrecer preferencias regulatorias o económicas a ninguno de los empresarios presentes en la cancha, y es ahí donde hace su aparición la prohibición de ayudas estatales que existe en Europa (State Aid), que restringe a los gobiernos integrantes de la Unión Europea para darle apoyos a los competidores, con muy contadas excepciones.

En segundo lugar, es evidente que se prohíbe totalmente que dos o más equipos realicen acuerdos secretos que afecten la competencia de cualquier forma. Imaginemos que algunos jugadores o directivos del Barça y el Real Madrid hicieren un pacto para empatar un partido, o para alternarse en el triunfo durante el campeonato. Sería lo mismo que la figura de la repartición de mercados, práctica establecida como anticompetitiva por el numeral 3 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, puesto que afecta gravemente a los rivales, a los espectadores (es decir, los consumidores) y al torneo mismo (es decir, al mercado).

Si el acuerdo involucra al árbitro, el cartel de jugadores puede tornarse aún más grave, y si el pacto ilegal se da en medio de un sorteo buscando falsear la clasificación, estaríamos frente a la figura de la colusión en licitaciones, práctica sancionada por el numeral 9 del mismo artículo 47 en mención.

Como en cualquier campeonato de fútbol, lo ideal es que haya muchos jugadores y equipos competiendo, lo que es bueno para atraer más espectadores (consumidores) y mejorar la calidad del espectáculo deportivo, porque el esfuerzo de cada quien por superar a sus rivales, les hará mejorar su rendimiento y servirá para innovar en las jugadas. Por eso, si las exigencias para inscribirse como jugador o como equipo en el torneo son ambiguas o son muy elevadas, es decir, si las barreras de entrada a la cancha son excesivas, se desincentiva la llegada de nuevos entrantes, y pierde calidad el juego, porque terminan siempre los mismos con las mismas, sin mayores novedades.

Lo mismo ocurre cuando hay un equipo superior a los demás, lo que genera el riesgo de que dicho jugador poderoso en el mercado, termine abusando de su posición de dominio, perjudicando el espectáculo, en detrimento de los consumidores. Por ello, corresponde al Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Decreto 2153, tomar las medidas preventivas e imponer las sanciones a que haya lugar cuando se dan ese tipo de abusos. La posición de dominio no es per se contraria a la ley, como no lo es, que el Manchester City esté cabalgando sólo en la punta de la Liga Premier, pero sí exige de su parte un comportamiento más riguroso y un trato equilibrado frente a los demás equipos y frente a terceros. Así, de conformidad con el articulo 50 antes referido, al dominante le está prohibido vender por debajo de sus costos de producción, discriminar frente a operaciones equivalentes, subordinar la venta de un producto a la venta de otro producto autónomo, o impedir el acceso de terceros al mercado, entre otros.

Al final, en los mercados, como en el fútbol, las multas y las tarjetas amarillas y rojas sirven como mecanismo de último recurso para hacer valer las reglas de juego.