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viernes, 28 de octubre de 2016

Este aspecto nos invita a reflexionar sobre la conveniencia o no de una medida de este estilo teniendo en consideración que el Estado no solamente goza de un poder de imposición, es decir crea tributos, sino también de una potestad tributaria (puede efectuar determinados actos encaminados a la aplicación y recaudación de los tributos).

En el ejercicio de la potestad tributaria, el Estado acude al derecho penal para pretender elevar a la categoría de delito la conducta fraudulenta, deliberada y consciente de las personas para incumplir con sus obligaciones fiscales bajo dos acciones que podrían verse reflejadas en la declaración tributaria del impuesto sobre la renta: (i) Omitir bienes o presentar información inexacta, o (ii) Declarar deudas que no existan.  

Estas acciones deben cuantificarse en un valor igual o superior a 7.250 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($4.999 millones) y de tipificarse la conducta, la sanción penal incluye: (i) Privación de la libertad de 48 a 108 meses y (ii) multa equivalente al 20% del valor del bien omitido, declarado inexacto o de la deuda inexistente.

Acerca de la conveniencia de este controversial punto en la reforma tributaria, vale la pena reflexionar los siguientes aspectos:  

Primero. Concurren en la conducta de las personas dos tipos de sanciones que el derecho penal impondría: la pena privativa de la libertad y la monetaria a través de la multa en dinero; ambas explicadas en el artículo 649 del Estatuto Tributario, que establece la sanción para quien omita activos, presente información inexacta o declare deudas inexistentes.

Segundo. La conducta delictiva también se tipificaría cuando las personas presenten información inexacta en su declaración de renta. Esta acción conlleva una sanción prevista en el artículo 647 del Estatuto Tributario. 

Tercero. De aprobarse el nuevo tipo penal, una persona por ejemplo que omita activos o presente información inexacta en su declaración de renta, podría ser sancionada con pena privativa de la libertad y multa en dinero.

 Cuarto. ¿Es posible que una misma persona sea sancionada doblemente? Es recomendable, en el evento que pase este punto de la reforma, que se considere una modificación al actual artículo 647 del Estatuto Tributario, en el sentido de no aplicar la norma para las personas que se vean comprometidas en una investigación penal, incluso cuando el mismo texto propuesto indica que se extinguirá la acción penal cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes y realice los respectivos pagos. 

Quinto. Si ya existen sanciones en la legislación tributaria, como ocurre con el caso de quienes no pagan las retenciones en la fuente y el IVA; por qué no pensar que en lugar de crear un nuevo tipo penal fiscal, mejor se puedan diseñar normas tributarias que sean más sencillas de entender. Muchas veces la causa de la evasión está en el diseño de un régimen tributario complejo y engorroso que hace difícil su aplicación.