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viernes, 29 de octubre de 2021

El proyecto de reforma a la justicia que está siendo estudiado por la Corte Constitucional, fuera de subir un par de años de requisitos para aspirar a ser juez municipal, juez del circuito o magistrado de tribunal, curiosamente, flexibiliza los requisitos para importantes cargos como el de procurador general de la Nación o el de fiscal General de la Nación, argumentando que, en la práctica, desarrollan tareas más gerenciales.

Sin pretender discutir a fondo sobre el asunto que está siendo analizado por la Corte, conviene simplemente comparar este tipo de flexibilización con el riguroso proceso que se sigue para nominar y elegir a magistrados de las cortes de apelaciones o la Corte Suprema en Estados Unidos, el fiscal General de la Nación o el Solicitor General. La forma de elegir a las autoridades refleja el valor que se le da al sistema judicial en uno y otro entorno.

Dicho lo anterior, y con el fin de generar un debate sobre el punto, conviene analizar:

(i) Si el sistema de listas y ternas debe continuar, ya que en ocasiones solo dilatan una elección ya cantada, o si sería más eficiente adoptar un sistema de nominación y confirmación como se da en Estados Unidos, permitiendo con esto un escrutinio más riguroso de quien va a asumir tan importante dignidad. Debe mantenerse la diversidad de orígenes para llegar a las altas cortes para mantener el equilibrio entre los que hacen carrera en la Rama Judicial, la academia y el ejercicio profesional.

(ii) Si bien en Colombia hay una enorme resistencia a los periodos vitalicios (lo cual tiene que ver a su vez con un reconocimiento implícito de la flexibilidad con la que en algunos casos se adelanta el proceso de elección), es necesario superar el corto periodo de ocho años; un término de 20 años podría ser una buena alternativa, siempre y cuando se adopte un proceso de selección más objetivo y riguroso. Lo primordial es buscar la estabilidad e independencia de quienes ocupen ese cargo.

(ii) Es importante seguir propugnando por la especialidad de los jueces, como recientemente lo ha venido haciendo el Consejo de Estado en sus elecciones de los magistrados de la Sección Cuarta, para poner un ejemplo en donde se dejaron de recibir candidatos y candidatas que iban aspirando indiscriminadamente a entrar a la corporación y han venido eligiendo juristas con el conocimiento específico en los asuntos que se conocen en la mencionada sección.

(iii) La edad mínima para acceder a ser magistrada o magistrado termina siendo cuestionable. No existen soportes serios para establecer una edad mínima para optar a juez de una corte de cierre. Incluso, puede verificarse que hemos tenido magistrados notables que asumieron el cargo antes de cumplir 40 años y dejaron un legado jurídico significativo.

(iv) Por último, es hora de repensar la edad de retiro forzoso. En un contexto en donde el presidente de Estados Unidos es elegido a sus 78 años y en donde, siguiendo el ejemplo de Estados Unidos, las posiciones jurídicas de avanzada han venido de magistrados y magistradas que han ejercido su rol de manera rigurosa, contando con más de 85 años de edad, lleva a cuestionar por qué en Colombia se insiste en jubilar prematuramente el conocimiento y perdernos la oportunidad de contar con mentes brillantes, reposadas y experimentadas. En ese sentido, la reciente sentencia de la Corte respecto del gerente del Banco de la República marca un buen punto para la discusión que se sugiere. Tenemos la oportunidad de dar una discusión a fondo para asegurarnos un mejor sistema al momento de elegir a quienes tienen la última palabra al administrar justicia.