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jueves, 21 de septiembre de 2017

¿Cuándo surge la obligación alimentaria?
La obligación alimentaria surge con el embarazo y parto de la madre. Por lo tanto, todo padre y madre tienen la obligación alimentaria con sus hijos menores de 18 años y si éstos están estudiando, la obligación se extenderá hasta los 25 años. Lo anterior sin perjuicio de que el hijo tenga un impedimento corporal o mental o se halle inhabilitado para subsistir en su trabajo, caso en el cual la obligación alimentaria podrá ser vitalicia.

¿Qué se entiende por alimentos?
Según el artículo 24 de la Ley 1098 de 2006: “Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral cultural y social de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes.”

¿Qué elementos pretende regular el proyecto de Ley 097 de 2017?
El mencionado proyecto de Ley quiere modificar el artículo 129 de la Ley 1098 de 2006 para fijar una cuota alimentaria mínima a favor del menor y a cargo del alimentante. En efecto, de acuerdo con la presunción legal que todo alimentante devenga al menos 1 salario mínimo mensual legal vigente, será posible fijar como cuota mínima 1/3 de 1 salario mínimo mensual legal vigente.

No obstante lo anterior, el alimentante podrá solicitarle al juez rebajar el monto mínimo si se encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones:
i)Cuando el alimentante esté desempleado.
ii)Cuando el alimentante demuestre que por su condición económica, física o mental se encuentra en una situación de debilidad manifiesta de acuerdo con el artículo 13 de la Constitución.
ii)Cuando el alimentante pruebe que carece de los medios para pagar el monto mínimo de 1/3 de un salario mínimo.

¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de la obligación alimentaria?
En caso de que el obligado alimentario no pague las cuotas fijadas, el juez podrá decretar el embargo, secuestro, avalúo y remate de los bienes que tenga de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo. El embargo se levantará si el obligado paga las cuotas atrasadas y presta caución que garantice el pago de las cuotas correspondientes a los dos años siguientes.
Por otra parte, en la Ley 1098 se establece que el incumplimiento de la obligación alimentaria genera responsabilidad penal. Lo anterior, en concordancia con el artículo 233 del Código Penal que prevé una pena de prisión de 32 a 72 meses y multas de 20 a 37.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.

Por su parte, el proyecto de Ley 014 de 2017 pretende derogar este artículo del Código Penal para reemplazarlo en la Ley 1098 de 2006 con el fin de implementar medidas efectivas que aseguren el pago de la obligación. Entre ellas, se destacan (i) no poder contratar con el Estado, (ii) no poder ser inscrito en la Cámara de Comercio, y (iii) las personas naturales y jurídicas, públicas, privadas o mixtas que tengan cualquier tipo de relación contractual o laboral con deudores de obligaciones alimentarias deberán efectuar de forma directa los descuentos que disponga el respectivo título ejecutivo.