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miércoles, 12 de enero de 2022

El 27 de diciembre de 2021, la Dian expidió la Resolución Número 000164 a través de la cual reglamentó (cosa que debió hacerse por medio de un decreto reglamentario) el concepto de Beneficiario Final establecido en el artículo 631-5 del Estatuto Tributario y el deber de registrar los beneficiarios finales en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), el cual hace parte integral del Registro Único Tributario (RUT). Esta reglamentación, entre otras cosas, definió cuáles inversionistas extranjeros deben registrar, a través de ciertos responsables encargados, sus beneficiarios finales en el RUB y en qué circunstancias han de hacerlo.

Para entender cuáles inversionistas extranjeros están obligados a cumplir con lo anterior, la mencionada Resolución indica, en su artículo 4, que, en primer lugar, lo estarán “las sociedades o entidades nacionales, con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario”. Si se analiza este artículo, se entenderá que la norma se refiere a las sociedades y entidades extranjeras que son tratadas como residentes fiscales por el hecho de tener sede efectiva de administración en Colombia. Así, si las decisiones comerciales y de gestión de una sociedad extranjera son adoptadas desde Colombia, esta sociedad estará obligada a reportar sus beneficiarios finales en el RUB.

Estarán también obligados a hacer esto los establecimientos permanentes de empresas extranjeras o personas naturales sin residencia en el país. Esta medida afectará, principalmente, a las sucursales de sociedades extranjeras, quienes habrán de reportar en el RUB a aquellas personas naturales que cumplan con los criterios para ser tenidos como beneficiarios finales de su casa matriz (con las dificultades evidentes que esto conlleva).

Asimismo, estarán obligados a reportar sus beneficiarios finales en el RUB las estructuras sin personería jurídica o similares que sean administradas desde Colombia, o que sus fiduciarios (o figuras similares) sean personas jurídicas nacionales o personas naturales residentes fiscales en Colombia. Así pues, entidades como fondos de capital privado o de capital de riesgo, fundaciones de interés privado, fideicomisos o trusts extranjeros (y otras menos conocidas como comunidades de bienes del exterior y sociedades de personas o partnerships), que sean administrados (en cualquier grado) desde Colombia o cuyos fiduciarios o similares sean tenidos como nacionales (así sea para fines fiscales), habrán de reportar en el RUB a sus beneficiarios finales.

Por último, estarán llamadas a cumplir con esta obligación las personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería jurídica y similares cuyo valor de los activos ubicados en Colombia representen más de 50% del valor de los activos totales poseídos por dicha sociedad o estructura, según sus estados financieros.

Lo anterior significa que todos los inversionistas extranjeros que tengan activos en Colombia deberán estar en capacidad de reportar al RUB sus beneficiarios finales o sustentar -con estados financieros que cumplan estándares mínimos internacionales- que no están obligados a ello.

Para evitar la imposición de sanciones por no registrar los beneficiarios finales ante el RUB es recomendable que el inversionista extranjero tenga en Colombia un apoderado que pueda cumplir las obligaciones legales que este régimen trae o sustentar, con pruebas, la no sujeción de este a dicho régimen.