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martes, 21 de febrero de 2017

Como es sabido, tal reforma tributaria cambió sustancialmente la forma como se relacionan e interactúan las Niif con las normas fiscales. Así mismo, al derogarse expresamente el artículo  165 de la ley 1607/2012 que disponía que por los cuatro años siguientes a la expedición de dicha ley se continuaría aplicando, para efectos fiscales, el decreto 2649/1993 y al incorporarse dentro del Estatuto Tributario  el artículo 21-1, se aceleró el proceso de incorporación de las Niif  como base fiscal del impuesto sobre la renta, empezando dicho tratamiento el primero de enero de 2017.

De acuerdo con la NIC 12 o Sección 29 “Impuestos a las Ganancias”, los impuestos diferidos deben ser actualizados de acuerdo con las tarifas fiscales que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele. Para ello, deberán ser consideradas las tarifas antes descritas.

La aplicación de los impuestos diferidos no es una práctica común o habitual, a pesar que bajo el Decreto 2649 de 1993 se requería.

Para aquellas compañías que ya implementaron las Niif según los calendarios de adopción, el cálculo de los impuestos diferidos estuvo basado generalmente en las tarifas impositivas vigentes en los períodos 2014 y 2015 (o cualquier otra tarifa aplicable para zonas francas o ganancias ocasionales por ejemplo), que correspondía al 34% (25% asociado al impuesto sobre la renta y 9% al Cree).  

Con la entrada de tarifas escalonadas y progresivas, la estimación del impuesto corriente e impuesto diferido no tendrán las mismas tarifas. Esto sucede básicamente por que las diferencias temporarias no necesariamente serán realizadas o canceladas con la tarifa del 34%, en cambio el impuesto corriente de 2016 sí. 

Asimismo, la Ley 1429 de 2010, por tener un régimen especial tarifario durante su período de aplicación (0% de impuesto sobre la renta durante los dos primeros años y luego una tarifa progresiva hasta lograr el 100% en el sexto año), presenta la misma situación de “Multitarifas” y aplicabilidad que la Reforma Tributaria. 

Por ejemplo, si una propiedad, planta y equipo se deprecia con una vida útil fiscal de 10 años y 20  para los marcos técnicos contables vigentes, la depreciación del período será distinta, y como consecuencia se reconocerá un impuesto diferido pasivo, porque el pago del impuesto corriente será menor con respecto al impuesto que pudo haberse pagado sobre la base de resultados financieros. Sin embargo, este pasivo no representa un mayor pago del impuesto corriente, ya que es solo para efectos de control de las diferencias fiscales y financieras.

Por tanto, es importante determinar la tarifa más adecuada cuando existen multitarifas impositivas en un horizonte de tiempo. La manera de estimar dicha tarifa es utilizando una proyección de impuestos por año fiscal, de acuerdo con las tarifas impositivas respectivas y dividiendo dicho monto por el total de la partida original a deducir o gravar. Utilizando esta tarifa es que se consigue un activo y pasivo por impuestos diferidos precisos hasta el momento de que dicha diferencia temporaria se elimine y quede en cero.