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OPINIÓN

Justicia y legalidad: lo que reivindica el fallo que absolvió al expresidente Uribe

05 de noviembre de 2025

Juan Francisco Navarrete

Abogado penalista y procesalista en Navarrete Consultores
Canal de noticias de Asuntos Legales

La reciente decisión adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la sentencia condenatoria en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez, ha sido objeto de múltiples lecturas públicas. Sin embargo, su importancia no radica en la simpatía o antipatía política que el caso despierte, ni mucho menos en una lectura pasional o ideológica del fallo, sino en el valor institucional y jurídico que representa: el de haber proferido una sentencia seria, fundada y técnicamente bien estructurada, que se ciñe a los parámetros que el ordenamiento procesal y el precedente jurisprudencial han venido decantando con especial firmeza en los últimos años.

Un fallo jurídicamente sólido y sin ideologización

A diferencia de la providencia de primera instancia, ampliamente cuestionada incluso por la Sala de Casación Penal en sede de tutela por sus falencias estructurales, vaguedad argumentativa y construcción especulativa de los hechos, la sentencia de segunda instancia evidencia un ejercicio juicioso de reconstrucción del caso con base en los medios probatorios efectivamente incorporados al juicio y no en suposiciones, discursos valorativos o consideraciones ajenas al derecho.

Se trata de un fallo que evita epítetos ideológicos o argumentaciones emocionales y se apega, en cambio, a los principios rectores del sistema penal acusatorio, tales como el respeto por la legalidad de la prueba, la exclusión de medios obtenidos con vulneración de derechos fundamentales, la garantía de confidencialidad en las comunicaciones entre abogado y cliente, y el principio de presunción de inocencia.

El respeto por el precedente y las garantías procesales

La providencia acoge con precisión las líneas jurisprudenciales que la Corte Suprema de Justicia ha construido sobre la inadmisibilidad de la prueba ilícita, la necesidad de respetar la cadena de custodia, el principio de inmediación, y el deber de valorar la prueba conforme a criterios racionales de credibilidad, consistencia y suficiencia. El fallo no se aparta del precedente; por el contrario, lo reafirma y restaura confianza en la administración de justicia, al demostrar que la segunda instancia sigue cumpliendo su función de corrección, control y equilibrio dentro del proceso penal.

¿Cabe recurso de casación? Una aclaración necesaria

En medio del debate público, algunos sectores han asumido que la absolución es susceptible de “reversarse” mediante una acción automática en casación. Esto requiere precisión técnica: el recurso de casación no es una tercera instancia ni un derecho irrestricto, sino un mecanismo extraordinario, limitado a causales expresamente previstas por la ley procesal penal (Ley 906 de 2004, artículo 181 y ss.).

En consecuencia, la Fiscalía o las víctimas solo podrán acceder a una eventual revisión por parte de la Corte Suprema si logran estructurar una causal sólida, fundada en violación directa o indirecta de normas sustanciales o procesales, o en un vicio relevante del debido proceso. No basta con la inconformidad con el sentido del fallo o con la interpretación que se haya dado a las pruebas. La Corte debe realizar un control estricto de admisibilidad sobre la base de la técnica procesal y la seriedad del planteamiento jurídico formulado.

Justicia no es conveniencia, sino legalidad

En un Estado de Derecho, la validez de una sentencia no se mide por quién es el procesado, ni por la simpatía que genere su absolución o condena, sino por la solidez jurídica de la decisión, el respeto por las garantías fundamentales y la coherencia con la normatividad y jurisprudencia vigente.

Por eso, atacar o deslegitimar una sentencia como la proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá, solo por su resultado o por la identidad del procesado, representa una confusión grave entre justicia y conveniencia política. El disenso es legítimo, pero debe ejercerse con argumentos y dentro de los cauces institucionales. Lo que no puede perderse de vista es que este fallo, aun si se discrepa de su sentido, es una muestra clara de que la técnica jurídica, el respeto por las garantías y la fidelidad al precedente siguen teniendo vigencia en Colombia. ‎

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