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OPINIÓN

¿Interferencia en los POT?

11 de marzo de 2025

Juan Guillermo Zúñiga Holguín

Abogado, Especialista en Derecho Urbano. ZUURB Legal
Canal de noticias de Asuntos Legales

La modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) es un proceso complejo que enfrenta diversos retos jurídicos y administrativos. Aunque la autonomía y competencia municipal está garantizada por los artículos 287, 288 y 313 de la Constitución Política, la regulación Nacional impone restricciones que dificultan la actualización de estos instrumentos. En particular, el artículo 32 de la ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo) que modificó el artículo 10 de la ley 388 de 1997, introdujo cambios en las determinantes del ordenamiento territorial que limitan la capacidad de los municipios para ejercer su competencia.

Uno de los principales obstáculos que por naturaleza enfrentan los municipios es la necesidad de cumplir con un procedimiento riguroso para modificar el POT. La Ley 388 del 1997 y Decreto 1232 de 2020 establecen etapas y requisitos para la revisión, enunciando algunos como la presentación de resultados de seguimiento y evaluación, documentos técnicos de soporte, memoria justificativa, la concertación con entidades ambientales, el cabildo abierto, la aprobación por parte de los concejos municipales, entre otros. Este proceso puede ser largo y costoso, generando demoras en la implementación de proyectos para el desarrollo urbano y rural.

Desde el punto de vista jurídico, el principal reto radica en la armonización de las normas municipales con las determinantes del ordenamiento territorial. Las regulaciones impuestas por el Gobierno Nacional pueden contradecir las necesidades locales, lo que obliga a los municipios a justificar sus decisiones ante instancias superiores. Además, el incumplimiento de estas determinantes puede dar lugar a la nulidad de los POT, afectando la seguridad jurídica y la planificación territorial.

La Ley 388 de 1997 constituye la base fundamental del ordenamiento territorial en Colombia. Esta norma estableció el marco jurídico para la formulación y adopción de los POT, incorporando principios de desarrollo sostenible, participación ciudadana y equidad en el uso del suelo. Además, definió las competencias de los municipios en materia de ordenamiento, promoviendo la articulación entre la planificación urbana y el crecimiento económico.

La tensión entre la autonomía Municipal y las restricciones impuestas por el Gobierno Nacional encuentra su equilibrio en los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Estos principios, reconocidos por la Corte Constitucional, establecen que las normas nacionales deben servir como orientaciones generales y no como limitaciones absolutas a la capacidad de planificación de los municipios.

El ordenamiento territorial se rige por principios fundamentales: función social y ecológica de la propiedad, prevalencia del interés general sobre el particular y distribución equitativa de cargas y beneficios.

Para que la modificación de los POT sea efectiva, es necesario fortalecer los mecanismos de concertación entre municipios, el Gobierno Nacional y las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), asegurando que las determinantes sean flexibles y contextualizadas a la realidad de cada región. Además, los Municipios deben mejorar sus capacidades técnicas y jurídicas, fortalecer los equipos de planeación y promover una mayor participación ciudadana en el proceso de ordenamiento territorial.

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