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sábado, 23 de octubre de 2021

Mucho se ha escrito sobre la interpretación y alcance que se debe hacer al artículo 25 de la Ley 1607 de 2012, que, posteriormente, mediante el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016, adicionó el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, norma que regula la exoneración del pago de aportes a salud por el empleador, así como los aportes a Sena e Icbf.

El inciso primero del citado artículo 114-1 del Estatuto Tributario establece que: “Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (Sena), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes”.

El conflicto de interpretación recae sobre el alcance que se le debe dar a la expresión “devenguen”, ya que una tesis aboga por que esta expresión se debe entender como la totalidad del ingreso del trabajador excluyendo solo algunos conceptos específicos. La otra tesis jurídica considera que la norma hace referencia de manera clara y precisa a salarios y no de devengos en general. Compartimos esta última tesis según la cual, para aplicar la exoneración, únicamente se deben tener en cuenta los conceptos salariales, por las siguientes consideraciones.

Aplicando tanto los métodos de interpretación exegético, literal y teleológico o finalista se llega a esta conclusión. En efecto, en nuestra legislación se ha establecido que cuando la ley sea clara no se desatenderá su tenor literal so pretexto de encontrar su espíritu, lo que significa que la literalidad de la norma debe prevalecer cuando su sentido sea claro. Es así como el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 es claro, explícito e inequívoco al establecer que para determinar a quiénes les aplica la exoneración de aportes a seguridad social y parafiscales se debe tener como límite hasta 10 salarios mínimos mensuales, entendiendo que se hace referencia únicamente a los conceptos salariales, independientemente de que en el mismo artículo se utilice la palabra “devenguen”.

Por otra parte, aplicando el método teleológico y revisando la exposición de motivos de la Ley fue expresa la intención del legislador al proponer la norma. En efecto, la exposición de motivos del artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 señala:

“Se realizan las modificaciones necesarias en las leyes que crearon y que regulan la parafiscalidad en Colombia y las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud, en la medida de incluir la exoneración del pago de dichos aportes, a los empleadores personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, por los trabajadores cuyo salario no supere 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes…”.

Conforme con lo anterior, es claro que para determinar cuál es el límite para establecer la aplicación de la exoneración de aportes a seguridad social y parafiscales se debe tener en cuenta únicamente el salario, excluyendo para este efecto los conceptos no salariales otorgados al trabajador.