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jueves, 2 de agosto de 2018

Recientemente, la Corte Constitucional, mediante sentencia de unificación SU 075 del 24 de julio de 2018, modificó la línea jurisprudencial vigente sobre uno de los fundamentos de la protección especial a la trabajadora en estado de gravidez y al bebé que se encuentra por nacer, comúnmente denominado fuero de maternidad.

Inmediatamente después de la instauración de la acción de tutela en la Constitución de 1991, uno de sus primeros desarrollos jurisprudenciales consistió en darle un tratamiento preferencial e inmediato a los casos en los que se vulnerara lo determinado en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, que contempla la prohibición de despedir a una trabajadora embarazada sin el permiso del Ministerio de Trabajo, agregando que se declaraba la ineficacia de dicho despido y por ende se ordenaba el reintegro de la trabajadora despedida con el consecuente pago de los salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social que se dejaron de hacer durante el periodo del despido.

Posteriormente, se presentó un desarrollo jurisprudencial constante sobre este tema, mediante el cual en un momento dado se llegó a considerar que la trabajadora no tenía obligación de informar a su patrono sobre su estado de embarazo como requisito para que operase la protección especial que conlleva este fuero, es decir, el fuero de maternidad procedía automáticamente sin que fuera necesario ningún esfuerzo probatorio de parte de la trabajadora que alegaba la vulneración de su derecho fundamental, dejando prácticamente nugatoria la posibilidad que el empleador de buena fe demostrara que desconocía la situación respecto del estado de embarazo de la trabajadora tutelante.

Sin embargo, al analizar tres casos similares la Corte Constitucional, unificando su criterio jurisprudencial, determinó que esta protección constitucional no podía ser alegada en los casos en que el empleador desconociera sobre el estado de embarazo de su trabajadora, incluso en los casos en estudio, se menciona que la trabajadora misma en el momento del despido desconocía sobre su estado de gravidez.

Resulta bastante oportuna esta modificación de la jurisprudencia, toda vez que bajo el anterior criterio este fuero desconocía cualquier argumentación probatoria en cuanto a su operancia o no, dando lugar a que se desconozca la buena fe del patrono cuando este ignoraba la existencia de una condición especial de su trabajadora, y a una exigencia en exceso rigurosa y por ende nugatoria del derecho de defensa y de contradicción que le asiste al empleador, convirtiendo la pertinencia o no de un despido de una trabajadora embarazada en un asunto de responsabilidad objetiva, puesto que por este simple hecho no era posible que fuese despedida sin el permiso del inspector de trabajo.

Al revisar el tema, cuando este tipo de protecciones especiales en materia laboral se vuelven más restrictivos y drásticos en su desarrollo conceptual mediante jurisprudencia, en la práctica pueden resultar contraproducentes en la protección de los derechos fundamentales de la universalidad del grupo de sujetos que busca proteger, haciendo que los empleadores tomen precauciones en aras de evitar eventuales problemas derivados de estos posibles fueros.