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martes, 26 de abril de 2022

Si bien parecería que se trata de meras formalidades y en algunos casos un desperdicio de recursos por la aparente carencia de utilidad, lo cierto es que los exámenes médicos ocupacionales juegan un importante rol en materia de prevención del riesgo.
Al respecto, tres breves reflexiones sobre la relevancia de los exámenes médicos ocupacionales, en especial, porque se ha olvidado que estos son la evidencia con la que es posible probar la diligencia, tanto del empleador como del trabajador, del cumplimiento de deberes y obligaciones en la mitigación del riesgo en el trabajo.
Primera reflexión. El examen médico ocupacional del ingreso tiene como finalidad determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo (art. 4 Res. 2346 de 2007) pero actualmente se nota, y digo, se nota con preocupación, que están siendo utilizados para evitar la contratación de personas con cualquier patología susceptible de generar estabilidad laboral reforzada.
Recientemente la Corte Constitucional, por medio de sentencia de tutela T-031/21, exhortó al Ministerio del Trabajo para que fortalezca la capacidad de respuesta y operación para atender las quejas sobre procesos de selección laboral por presuntas discriminaciones y para que establezca lineamientos para que los empleadores observen los deberes y obligaciones que deben acatar en el marco de los procesos de selección .
Segunda reflexión. Los exámenes post-incapacidad. En el caso de estos exámenes estimo que hay una sobrevaloración de los mismos, y a la luz de los cambios de las nuevas formas de trabajo, en especial trabajo remoto, en casa y teletrabajo, las normas que gobiernan este examen deben actualizarse. Ya lo reconocía el Ministerio del Trabajo en concepto 195855 del 02 de octubre 2013, al indicar que “…la norma no indica explícitamente el objetivo de estas evaluaciones medicas”, pero que en criterio de la cartera se refiere a “incapacidades que pudieran haber aumentado el riesgo al que se encuentra expuesto el trabajador en desarrollo de sus labores y con ello determinar si deben seguirse algún tipo de recomendaciones”.
De ahí que sea irrefutable que no toda situación de reincorporación a labores post-incapacidad requiera un examen ocupacional, y que ello debe determinarse, pero sobre todo, documentarse desde el área de seguridad y salud en el trabajo; para que luego no se reclame una presunta omisión por ausencia de estos exámenes.
Tercera reflexión. El examen ocupacional de egreso pierde su propósito si no le han antecedido los dos tipos de exámenes ocupacionales anteriores. Por virtud del fuero de salud, es cotidiano observar reclamaciones por parte de trabajadores que estiman que cualquier hallazgo en este examen les otorga el fuero de salud. En tal sentido, si hay una trazabilidad de la situación de salud, o por el contrario el hallazgo en nuevo, estos datos permitirán argumentar con soportes la razonabilidad o no de quienes alegan las afectaciones en la salud y posibles eventos de discriminación.
No debe olvidarse que, por mandato del art. 56 del CST, el empleador tiene la obligación general de protección y de seguridad para con los trabajadores y que ese mandato se cumple desde la diligencia la cual se prueba con evidencia. Revisar cómo se esta cumpliendo la norma y cómo lo está documentando puede ser una oportunidad de mejora en el ciclo Phva y de evitarse una reclamación por culpa patronal.