Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

jueves, 4 de abril de 2024

¿Por qué es tan relevante en materia laboral la fórmula, derechos inciertos y discutibles? Para absolver este interrogante es necesario tener presente en que en materia laboral, se parte de la premisa de que no hay equilibrio entre las partes, que el trabajador es la parte débil de la relación laboral, que requiere protección tuitiva y que, no se pueden desconocer los derechos mínimos irrenunciables.

El ordenamiento jurídico Colombiano admite la transacción (Código Civil art. 2469). Es un contrato – reciproco y bilateral, oneroso – por medio del cual las partes, terminan extrajudicialmente un litigio o precaven uno futuro. En palabras simples, las partes acuerdan que la parte que demandó o pretende demandar desista de sus pretensiones a cambio de una reciprocidad, una acción o un pago; usualmente un pago de una suma transaccional, con la que se entiende que no habrá lugar a reclamación por lo pretendido ante la justicia.

Este contrato, tiene efectos definitivos y hace tránsito a cosa juzgada. En laboral, se admite esta figura, siempre que no se transen derechos ciertos e indiscutibles. (Art. 15 CST)

Y es que nadie, incluso voluntariamente y por escrito, puede renunciar al salario, a la seguridad social, a la licencia de maternidad o de paternidad, entre otros derechos mínimos que materializan la dignidad y el propósito protector de las normas laborales. Lo irrenunciable no se “negocia” y en tal sentido, es cierto e indiscutible.

En palabras de Sala de Casación Laboral, para que un derecho sea considerado cierto e indiscutible, debe contar con dos características especiales, no debe haber incertidumbre sobre los hechos que dan origen al derecho y nada debe impedir su exigibilidad. (Sentencia de 17 de febrero de 2009 Rad. 32051, AL607-2017).

Se describe mejor en el siguiente aparte de la sentencia de 14 de diciembre de 2007, radicación 29332:
“Lo que hace, entonces, que un derecho sea indiscutible es la certeza sobre la realización de las condiciones para su causación y no el hecho de que entre empleador y trabajador existan discusiones, diferencias o posiciones enfrentadas en torno a su nacimiento, pues, de no ser así, bastaría que el empleador, o a quien se le atribuya esa calidad, niegue o debata la existencia de un derecho para que éste se entienda discutible, lo que desde luego no se correspondería con el objetivo de la restricción, impuesta tanto por el constituyente de 1991 como por el legislador, a la facultad del trabajador de disponer de los derechos causados en su favor; limitación que tiene fundamento en la irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrados en las leyes sociales.”

Entonces, la relevancia de la fórmula derechos inciertos y discutibles, está relacionada con la posibilidad de que las partes, efectivamente puedan transar las pretensiones y darle los efectos de cosa juzgada. Si los derechos son de aquellos causados y con hechos concretos, no entran en el espectro de la disposición por parte del trabajador y en tal sentido el acuerdo no tendrá efectos.

Por lo anterior, se recomienda contar con asesoría adecuada al momento de entrar a negociar reclamaciones que puedan ser objeto de acuerdo y transacción. El documento debe responder a las especificidades de la situación concreta y sobre todo ser reciproco. No olvidemos que la simple renuncia a un derecho en disputa no se considera transacción; será otra cosa, otro acuerdo otro negocio, pero no tiene efectos de cosa juzgada.

*Juanita González Andrade, Abogada - Álvarez, Liévano Laserna.