La OCDE publicó en noviembre de 2025 la actualización de su modelo de Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI). En general, los CDI firmados por Colombia son en su mayoría basados en el modelo OCDE. Esta actualización no es “ley” por sí misma, pero sí funciona como brújula pues orienta cómo se negocian nuevos CDI y cómo se interpretan los existentes. En grupos multinacionales, se recomienda revisar y anticipar las siguientes modificaciones.
Establecimiento permanente a través de oficinas de trabajo remoto
Los comentarios ahora incluyen una guía sobre trabajo remoto internacional. Pensemos en una empresa con sede en un país que permite a una gerente trabajar desde su casa en otro país varios meses al año. La actualización reconoce que esto no debe convertirse automáticamente en una presencia imponible de la empresa en el país donde se está trabajando remotamente. Sin embargo, introduce un criterio práctico del 50%: si el trabajo desde ese lugar extranjero es menor a la mitad del tiempo total del empleado en un período de 12 meses, normalmente no se trataría como un “lugar fijo de negocios” de la empresa.
Al superar ese umbral de más del 50% en la oficina remota, el análisis pasa a ser caso a caso y bajo una pregunta clave: ¿hay una razón comercial real para que esa persona haga su trabajo desde ese país (por ejemplo, porque allí atiende clientes, proveedores o entidades del grupo), o es principalmente una elección personal?
En concreto, si el teletrabajo se ejecuta en otro país por una razón comercial como la facilidad de asistir a reuniones con clientes o proveedores, se podría formar un establecimiento permanente, pero no habría razón comercial si solo se permite el teletrabajo internacional por retención de talento.
Establecimiento permanente en industrias extractivas
En industrias extractivas, la actualización trae una opción para que los países pacten un umbral de presencia fiscal más bajo para constituir establecimiento permanente, basado en el tiempo de operación en el territorio. Esta medida refuerza la atribución de rentas para economías en desarrollo y con disponibilidad de recursos naturales.
Así, ciertas actividades que antes podían quedar por debajo del umbral de establecimiento permanente por ser móviles o de corta duración, pueden quedar cubiertas si el CDI incorpora esta alternativa.
Financiamiento intragrupo
La actualización también busca armonización entre CDI y reglas internas sobre deducibilidad de intereses. La OCDE intenta aclarar la relación entre las normas domésticas de deducibilidad de gastos y el principio de plena competencia. Primero, se analiza si el instrumento es realmente deuda (y no capital disfrazado); después viene el análisis de precio y, finalmente, la deducibilidad suele depender del derecho interno, dentro de límites del propio tratado. Todos estos elementos son claves en el análisis de precios de transferencia de operaciones de financiación de multinacionales, por lo que es recomendable revisar el impacto en sus transacciones y fortalecer los archivos de defensa.
Información y auditorías: lo que se comparte de un contribuyente puede “rebotar” a otros
La cooperación entre administraciones también se vuelve más incisiva. Se aclara expresamente que la información intercambiada entre países puede usarse en asuntos tributarios de personas distintas a aquellas sobre las que inicialmente se solicitó. Además, se señala que el país que recibe la información no tendría que pedir autorización al país que la envió para ese uso adicional.
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